JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, Extensión El Vigía.-
El Vigía, 31 de Julio del año 2006.-
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002264
ASUNTO: :LP11-P-2005-000006
DECISION DE AUTO CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.- Artículo 45
PRIMERO: IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:
ALEXI MARGARITA MOJICA URBINA, de nacionalidad Venezolana, nacida en fecha 27-01-70, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad V.-11.220.337, de estado civil soltera, domiciliada en la calle principal, casa N° F-104, sector Unión, vía Zona Nueva, Tucaní Estado Mérida.-
SEGUNDO. RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS, CALIFICACION JURIDICA Y MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.-
En fecha Siete de Septiembre de 2004 (07-09—04), siendo las 01:30 horas de la tarde, en la casa F-104 en el Sector Unión, vía Zona Nueva, Tucaní, Estado Mérida, se encontraban la ciudadana: ALEXI MARGARITA MOJICA y la adolescente ELIS MILAGROS CRISTANCHO ROJAS, acompañadas del ciudadano: ELADIO CRISTANCHO HERNÁNDEZ, concubino de la primera y padre de la segunda, realizando labores de despulpado de frutas, cuando entre éstas se presentó una discusión que culminó con la agresión hacia la adolescente, la cual resultó lesionada, cuando la ciudadana ALEXI MARGARITA MOJICA URBINA, la golpeó con una paleta de madera y la mordió en el pabellón auricular izquierdo, ocasionándole lesiones graves que la incapacitaron por 12 días y que, le dejan como secuela permanente, mutilación del pabellón auricular izquierdo. Visto lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, el Imputado, su Defensa y la Víctima, este Juzgado para decidir observa,
TERCERO: Que efectivamente la ciudadana ALEXI MARGARITA MOJICA URBINA, el Tribunal de Control Nro. 03 en fecha 21-02-2005 le acordó la Medida de Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de 01 años, Sentencia ésta que riela a los folios 79 al 81 de la presente causa, así mismo aparece Informe de Finalización de fecha 21-02-2006 donde la Delegado de Prueba participa a este Tribunal que la ciudadana ALEXI MARGARITA MOJICA URBINA, asistió puntualmente a un total de 08 entrevistas de seguimiento observando buena conducta, tomó las indicaciones impartidas y culminó en el nivel de supervisión mínima con progresividad satisfactoria, por tales motivos y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez oídas cada una de las partes y estando conforme todas como se dejo en acta constancia, y en vista que este juzgadora ve que efectivamente la ciudadana ALEXI MARGARITA MOJICA URBINA, ha cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal durante el plazo de el Beneficio otorgado de Suspensión Condicional del Proceso, este procede a dictar la decisión en los siguientes términos: POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida la acción penal, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA a favor ALEXI MARGARITA MOJICA URBINA del el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha en hechos que ocurrieron el día siete e septiembre del año 2004, en la población de Tucani, donde la victima fue agredida por la acusada en la cabeza y por la espalda mordiéndole la oreja izquierda y propinándole golpes con objetos contundente, los cuales constituyen la comisión del delito a quien le atribuye LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en armonía con el artículo 217 de la LOPNA, En perjuicio de quien para esa fecha fuere adolescente ELIS MILAGROS CRISTANCHO ROJAS, en consecuencia se decreta el cese de las medida de presentación periódica impuesta en fecha 21-02-2005. SEGUNDO: Una vez vencido el lapso correspondiente se ordena remitir las actuaciones al archivo judicial para su guarda y custodia. TERCERO: En relación a lo solicitado por la defensa, se ordena expedir copias simples de la totalidad del asunto penal.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 23, 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03
ABG. ZOILA NOGUERA
LA SECRETARIA
ABG. BLANCA PERNIA
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