TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 31 de Julio de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-000543


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º y 7º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 06 de agosto de 1996, el presente caso se inicio, por ante la oficina Procesadora de Accidentes de Transito El Vigía, mediante el cual el vigilante Nº 5217, informo que en la Carretera que conduce a Guayabotes en el crucero, sector El Tesoro, se produjo una colisión entre vehículos con cinco lesionados: Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras cosas Informe Médico Legal realizado al ciudadano LUÍS ALEJANDRO TOLOSA BOTIA, indocumentado, residenciado en Guayabotes, casa s/n, Estado Mérida, el cual concluye que las lesiones que sufrió ameritaron asistencia Médica y curaron en un lapso de noventa (90) dias (Folio 14) Informe Médico Legal realizado al ciudadano ELIS JOSÉ CONTRERAS NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.330.635, residenciado en parcelamiento Burra Mocha, vía El Chivo, Estado Mérida, el cual concluye que las lesiones que sufrió ameritaron asistencia Médica y curaron en un lapso de ocho (08) dias (Folio 15); Informe Médico Legal realizado al ciudadano RAFAEL SEGUNDO URDANETA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.510.236, residenciado en La Urbanización Buenos Aires, casa Nº 7-73, calle 3,El Vigía, Estado Mérida, el cual concluye que las lesiones que sufrió ameritaron asistencia Médica y curaron en un lapso de ocho (08) dias (Folio 16); Informe Médico Legal realizado al ciudadano BOTIA MARLENE, indocumentada, residenciado en Guayabotes, casa s/n, Estado Mérida, el cual concluye que las lesiones que sufrió ameritaron asistencia Médica y curaron en un lapso de ocho (08) dias (Folio 23); Informe Médico Legal realizado al ciudadano LUÍS SEGUNDO PORTILLO LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 2.738.272, residenciado en parcelamiento Burra Mocha, vía El Chivo, El Vigía, Estado Mérida, el cual concluye que las lesiones que sufrió ameritaron asistencia Médica y curaron en un lapso de ocho (08) dias (Folio 24).
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES y LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinales 2º y 1º en concordancia con los artículos 417 y 418 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de los ciudadanos ELIS JOSÉ CONTRERAS NAVAS; LUÍS SEGUNDO PORTILLO LUGO; RAFAEL SEGUNDO URDANETA HERNANDEZ; BOTIA MARLENE y LUÍS ALEJANDRO TOLOSA BOTIA supra identificados, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° y 7º del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS para el primero, TRES (03) MESES para el segundo, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinales 2º y 1º en concordancia con los artículos 417 , 418 y 108 ordinal 5° y 7º del Código Penal, a favor de los imputados ELIS JOSÉ CONTRERAS NAVAS y RAFAEL SEGUNDO URDANETA HERNANDEZ supra identificados, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES y LESIONES CULPOSAS LEVES, cometido en perjuicio de los ciudadanos ELIS JOSÉ CONTRERAS NAVAS; LUÍS SEGUNDO PORTILLO LUGO; RAFAEL SEGUNDO URDANETA HERNANDEZ; BOTIA MARLENE y LUÍS ALEJANDRO TOLOSA BOTIA supra identificados. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a las víctimas e imputados, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 03

ABG. ZOILA NOGUERA.