TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
El Vigía, 31 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000637
ASUNTO : LP11-P-2006-000637


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 10 de agosto de 1992, el presente hecho, se inicia, por medio de llamada telefónica formulada por el Agente Labrador Lugo, quien expone del ingreso al hospital II, de El Vigía, el ciudadano ARTURO GREGORIO ZAMBRANO BARBOZA ROMERO, presentando heridas cortantes en su cuerpo, producidas por un arma blanca (machete), sindicando como presunto autor del hecho a un ciudadano de nombre ABRAHAM. Ante tal circunstancia se dio inicio a la presente investigación ante el cuerpo investigativo, determinándose al folio diecisiete (17) Informe Médico Legal, Nro. 954, de fecha 13/08/1992, practicado al ciudadano ARTURO GREGORIO BARBOZA ROMERO, del cual concluye que cuyas lesiones tendrán un lapso de curación de doce (12) días. Del cual funge como imputado ABRAHAM CAMPO CARRASCAL, indocumentado, residenciado en la finca San Rafael, km. 9 abajo, Estado Mérida y como victima el ciudadano ARTURO GREGORIO BARBOZA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº E-92.185.573, residenciado en el km. 9 parte baja, finca San Rafael, El Vigía, Onia, vía San Cristóbal, Estado Mérida.
Los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria tres (03) años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 415 y 108 ordinal 5° del Código Penal, seguida al imputado ABRAHAM CAMPO CARRASCAL, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano ARTURO GREGORIO BARBOZA ROMERO. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto cualquiera medida de coerción que pese sobre el imputado. TERCERO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. CUARTO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima e imputado; y en caso de no ser localizados estos últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la dirección en la presente causa pudieron desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en mención. QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA