TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
El Vigía, 31 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000767
ASUNTO : LP11-P-2006-000767
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 13 de febrero de 1995, se inicia la investigación de parte la Oficina Procesadora de Accidente, puesto de vigilancia El Vigía, Estado Mérida, donde se deja constancia del accidente de tránsito de tipo choque con objeto fijo, ocurrido entre el km. 15 y El Vigía, sitio, se desconoce; arrojando como resultado dos personas lesionadas. Ante tal circunstancia se dio inicio a la presente investigación penal ante el cuerpo investigativo, determinándose entre otras cosas Informe de Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano LUIS EMIRO MORA, del cual concluye, lesiones que ameritaron un lapso de curación de quince (15) días (folio 11).- Igualmente aparece Informe de Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano ROBERT TULIO VELASCO, del cual concluye, lesiones que ameritaron un lapso de curación de setenta y cinco (75) días (folio 32). Donde funge como imputado LUIS EMIRO MORA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.081.751, residenciada en la avenida perimetral de Tovar, Estado Mérida y como victimas ROBERT TULIO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.892.199, residenciado en la carretera 3, casa Nº 2-34, El Añil, Tovar, Estado Mérida, para el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, y LUIS EMIRO MORA CONTRERAS, anteriormente identificado, para el delito de LESIONES CUPOSAS MENOS GRAVES.
De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos en los artículos 422 ordinales 1º y 2º en concordancia con los artículos 415 y 417 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, observando ésta juzgadora que está ajustado a derecho la petición hecha por la Fiscalía de solicitar el sobreseimiento por extinción de la acción penal por el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8. Así, Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El sobreseimiento de la presenta causa, seguida LUIS EMIRO MORA CONTRERAS, por los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES y LESIONES CULPOSAS GRAVES, cometido en perjuicio de los ciudadanos ROBERT TULIO VELASQUEZ y LUIS EMIRO MORA CONTRERAS, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a las víctimas e imputado. En cuanto al ciudadano LUIS EMIRO MORA CONTTRERAS, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en la puerta de la sede del Tribunal, ya que la dirección señalada en la presente causa, por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en mención anexando copia de la misma al expediente, según lo establece los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 03
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA.
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