PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 10 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001734
ASUNTO : LP11-P-2006-001734
DECISIÓN NRO. 956/06
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por Abgdos. SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal, y HORTENCIA DEL C. RIVAS ., Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108 Numeral 7°, Artículo 320 y Artículo 318 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ANGEL MARIA CASTILLO SERRANO conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito HURTO CALIFICADO, según escrito fiscal la Denuncia, de fecha 11-04-2001, realizada por la ciudadana ZULA y GUILLEN, venezolana, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V - 13.098.525, residenciada en La Palmita, Barrio La Candelaria, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida, expuso: "El día de ayer martes 10-04-01, como a eso de seis a siete de la mañana, mi sobrino de nombre ANGEL MARIA CASTILLO SERRANO, se introdujo en mi casa cuando yo no estab3t rompiendo la ventana y violando la puerta de atrás, donde logro sacar de la casa una licuadora con un vaso marca Oster, un filtro de color rojo, un reproductor de vehículo, un tape player con un micrófono, un gato hidráulico, un celular Telcel, marca Samsung, un televisor de 12 pulgadas marca Samsung, y un VHS, marca Samsung, y en el día de hoy 11-04-2001, la Policía lo detuvo cuando lo vio sospechoso con todos los artículos antes mencionados menos el televisor y VHS, entonces yo me traslade hasta esta Comisaría a formular la denuncia y traje dos testigos que estuvieron presentes cuando mi sobrino saco todo de mi casa (…) y a quien según el criterio del fiscal, la comisión del referido delito ut supra calificado, no puede solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos, por cuanto existe un obstáculo legal como es el haber transcurrido el tiempo inexorablemente, se extinguió la acción penal. Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa: Que según diligencias realizadas por los organismos competentes tales como: l°) Denuncia, de fecha 11-04-2001, realizada por la ciudadana ZULAY GUILLEN, venezolana, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.098.525, residenciada en La Palmita, Barrio La Candelaria, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida. 2°) Acta de Entrevista, de fecha 11-04-2001, rendida por la ciudadana GUDELIA DEL CARMEN ARAQUE PEÑA, venezolana, de 32 años de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nro. V - 10.236.403, residenciada en La Palmita, Barrio La Candelaria, casa SIN, Estado Mérida, expuso: Lo único que yo vi fue cuando el sobrino de la señora ZULA Y, de nombre ÁNGEL, salió con una cesta de color amarillo en el hombro la cual llevaba tapada con ropa y en el día de hoy lo vi. cuando salió con un saco en el hombro y la tapa del filtro en la mano y se fue pero en el momento en que iba subiendo bajo la Patrulla y lo detuvo.3°) Acta de Entrevista, de fecha 11-04-2001, rendida por la ciudadana YSABEL TERESA GARCIA DE UZCA TEGI, venezolana, de 40 años de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nro. V - 8.080.326, residenciada en La Palmita, Barrio La Candelaria, casa Nro. 10, Estado Mérida, expuso: Que observo como a las siete de la mañana del día 10-04-2001, cuando el sobrino de la señora ZULA Y, de nombre ÁNGEL, subió con una cesta amarilla en el hombro, y en el día de hoy salió con un saco en el hombro y con la tapa del filtro en la mano. Los Funcionarios Policial es se lo encontraron en el camino con el saco y dentro del saco los electrodomésticos que él había sacado de la casa de la señora ZULA Y, fue entonces cuando los funcionarios lo detuvieron. 4°) Acta Policial, de fecha 17-04-2001, suscrita por el Funcionario CARLOS JULIO CAMACHO PEÑA, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Seccional El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia que se traslado en compañía del Funcionario JOSE ROJAS, a la Población de la Palmita, Barrio La Candelaria, calle principal, Estado Mérida, donde se entrevistaron con la ciudadana CARMEN SERRANO GUILLEN, venezolana, de 27 años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. V - 12.487.488, residenciada en la dirección antes indicada, la cual les permitió el acceso a la vivienda, realizaron la Inspección Ocular. Así mismo manifestó que su hermana ZULA Y, no se encontraba, pero que la Policía ya le había hecho entrega de varios artefactos, pero que aún le faltaba por recuperar el televisor marca Samsung y el VHS de la misma marca. Posteriormente se trasladaron a la Comisaría Policial para verificar si el investigado ANGEL MARIA CASTILLO SERRANO, se encontraba aún detenido donde le informaron que dicho ciudadano ya había sido puesto en libertad.5°) inspección Nro. 404, de fecha 17-04-2001, suscrita por los Funcionarios JOSE ROJAS CONTRERAS y CARLOS JULIO CAMACHO, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Seccional El Vigía, realizada en el lugar donde se produjo el hecho, donde deja constancia que no se observa signos de violencia. (…). Se puede observar en relación al delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 Numeral 3° del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana ZULAY GUILLEN, y como investigado el ciudadano ANGEL MARIA CASTILLO SERRANO. , dicho delito anteriormente señalado se encuentra sancionado con una Pena de prisión de Cuatro (4) a Ocho (8) años, cuya pena posiblemente a aplicar, tomando en consideración el término medio es de Seis (6) años de Prisión, de conformidad al Artículo 37 del Código Penal Vigente y en observancia a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, establece un lapso de prescripción ordinaria de CINCO años, si el delito mereciere una pena de prisión de mas de tres años; así mismo el Artículo 109 Ejusdem establece que la Prescripción para los hechos punibles consumados comenzará desde el día de la perpetración, en el presente caso el hecho ocurrió el 10-04-2001, hasta el día la presente, han transcurrido más de Cinco (05) años, lo que determina que la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita, siendo así las cosas, lo más ajustado y procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal, y se encuentra procedente y ajustada a derecho dicha solicitud de sobreseimiento, de la Vindicta Pública, a favor del ciudadano ANGEL MARIA CASTILLO SERRANO, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 en armonía con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ANGEL MARIA CASTILLO SERRANO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 Numeral 3° del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana ZULAY GUILLEN, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 en armonía con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.Cumplase.
La Jueza de Control N° 04
Abg. Deisy Magaly Barreto Colmenares
SECRETARIA
ABG
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