PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 17 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002005
ASUNTO : LP11-P-2006-002005
DECISIÓN NRO. 967/06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 10 de diciembre de 1999, el presente hecho se inició, por el funcionario Sotelo Jaimes José Antonio suscrito a la unidad Estadal de Transito Terrestre Nº 62 Estado Mérida, notificando que en la Carretera Panamericana que conduce a Tucani a Playa Grande, sector Tucanicito, se produjo un accidente de Transito de arrollamiento de peatón, siendo lesionado la adolescente SOLIMAR PAREDES SULBARAN, titular de la cédula de identidad Nº 18.398.333, de 15 años de edad, residenciada en la Carretera Panamericana, sector Tucanicito, Estado Mérida, en el momento que dicha adolescente caminaba por la orilla derecha de la carretera en el momento en que el vehículo tipo camión cava, conducido por el ciudadano JESÚS RAFAEL FLORES ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 6.793.026, residenciado en Sabana Grande, kilómetro 10 vía Duaca, calle Paraíso, avenida 5, casa s/, Barquisimeto, Estado Lara, quien se trasladaba por la vía Tucanicito, se le salio la rueda trasera y la morocha rozó a la adolescente: Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras cosas Reconocimiento Médico Legal practicado a la victima, el cual concluye que las lesiones que sufrió ameritaron asistencia médica y curaron en un lapso de veintiún (21) días (Folio 17). De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 422 ordinal 2º en concordancia con el articulo 417 del Derogado Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de la ciudadana SOLIMAR PAREDES SULBARAN supra identificada, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5º del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinal 2º en concordancia con el articulo 417 y 108 ordinales 5º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado JESÚS RAFAEL FLORES ESCALONA supra identificado, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 422 ordinal 2º en concordancia con el articulo 417 del Derogado Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, cometido en perjuicio de la ciudadana SOLIMAR PAREDES SULBARAN supra identificada: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, e imputado JESÚS RAFAEL FLORES ESCALONA.; y a la víctima SOLIMAR PAREDES SULBARAN, de conformidad con los artículos 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de no localizarse a la victima, en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Publíquese, Regístrese Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
Secretaria
ABG
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