PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 17 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002014
ASUNTO : LP11-P-2006-002014
DECISION Nº 966/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 28 de septiembre de 1999, el presente hecho se inició, por denuncia formulada por la ciudadana Zulia Del Carmen Quintero López ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual expuso entre otras cosas “(…) se dirigía hacia la casa de su mamá con la finalidad de pedirle cloro, la ciudadana JUDIT, agarra una piedra lanzándosela hacia ella, siendo lesionada la niña MARIA DE LOS ÁNGELES JUNCO, de 06 años de edad, residenciada en el Barrio San Isidro, calle Nº 17, casa Nº 12-64, El Vigía, Estado Mérida, causándole una herida en el cuero cabelludo, agarrándole un punto de sutura.: Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras cosas Denuncia interpuesta por la ciudadana Zulia Del Carmen López ( Folio 03); Oficio emanado de la Procuradora Tercera de Menores del Ministerio Publico de Circunscripción judicial del Estado Mérida (Folio 05), Investigación Policial suscrita por el Funcionario Carrero (Folio 08). De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Derogado Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES JUNCO supra identificada, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5º del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 415 y 108 ordinales 5º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a la imputada JUDIT(por identificar), por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Derogado Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES JUNCO supra identificada: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima MARIA DE LOS ÁNGELES JUNCO de conformidad con los artículos 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal. e imputada JUDIT,( sin identificar) se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de no localizarse a la victima, en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en mención. Y de conformidad con los artículos 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
Publíquese, Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
Secretaria
ABG.