PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 18 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000627
ASUNTO : LP11-P-2006-000627
DECISION Nº 973/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 13 de septiembre de 1993, el presente hecho se inició, por la oficina Procesadora de Accidentes de Transito, Caja Seca, en virtud del reporte de Accidente de Transito, producto de choque entre vehículos con un lesionado de nombre GERMAN ELÍ MALDONADO, indocumentado, residenciado en la Carretera Panamericana, casa s/n, Estado Mérida. Hecho ocurrido en la Carretera Panamericana, sector La Macarena, Estado Mérida:: Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras cosas Reconocimiento Médico Legal realizado a la victima, el cual infiere que las lesiones que sufrió alcanzaron un lapso de curación de treinta (30) a cuarenta y cinco (45) días (Folio 16). Funge como imputado JAIRO MEDINA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.008.357, residenciada en la Carretera Panamericana, Quinta Mari, al lado del Motel Panamericano, Estado Mérida. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 422 ordinal 2º en concordancia con el artículo 417 del Derogado Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadana GERMAN ELÍ MALDONADO supra identificado, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5º del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinal 2º en concordancia con el artículo 417 y 108 ordinales 5º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado JAIRO MEDINA ROJAS supra identificado, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 422 ordinal 2º en concordancia con el artículo 417 del Derogado Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, cometido en perjuicio del ciudadano GERMAN ELÍ MALDONADO supra identificado: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a las víctima GERMAN ELÍ MALDONADO, e imputado JAIRO MEDINA ROJAS, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Publíquese, Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
Secretaria

ABG.