PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 18 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000635
ASUNTO : LP11-P-2006-000635
DECISION Nº 974/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 12 de febrero de 1998, el presente hecho se inició, por denuncia formulada por Briceño Augusto por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual expuso entre otras cosas “(…) que el ciudadano JOSÉ OMAR MALDONADO RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 9.176.644, residenciado en la calle San Isidro, casa s/n, , Nueva Bolivia, Estado Mérida, que para el momento intento lesionarlo y agarro por los brazos a la señora BERTEL ALVARES LILIA EMILIA, titular de la cédula de identidad Nº 81.470.558, residenciado en Capazón Arriba, sede del IAN, Estado Mérida, la tiro en el suelo y la lesiono (…)”: Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras cosas Reconocimiento Médico Legal realizado a la victima, el cual infiere que las lesiones que sufrió alcanzaron un lapso de curación de sesenta (60) días (Folio 18). De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 417 del Derogado Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible (y no como lo califica el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico en el artículo 418 del Código Penal), en perjuicio de la ciudadana BERTEL ALVARES LILIA EMILIA supra identificada, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5º del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Ahora bien tomando en consideración, la ultima decisión del Juzgado de la Parroquia del Municipio Tulio Febres Cordero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, es decir la dictada en fecha 01 de junio de 1998, la cual dicta la detención judicial del procesado JOSÉ OMAR MALDONADO RANGEL (Folio 36), hasta los actuales momentos 14 de julio de 2006, han transcurrido mas de ocho (8) años para que opere la prescripción judicial en el presente caso, en virtud que ha transcurrido un tiempo superior a la prescripción aplicable mas la mitad del mismo sin culpa del reo para que se celebre el correspondiente juicio, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5º del derogado código penal en concordancia con el articulo 110 del mismo código. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 417 y 108 ordinales 5º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado JOSÉ OMAR MALDONADO RANGEL supra identificado, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 417 del Derogado Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, cometido en perjuicio de la ciudadana BERTEL ALVARES LILIA EMILIA supra identificada: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a las víctima BERTEL ALVARES LILIA EMILIA, e imputado JOSÉ OMAR MALDONADO RANGEL, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
Secretaria

ABG