PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 20 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000869
ASUNTO : LP11-P-2005-000869
DECISIÓN NRO. 981/06
Finalizada la audiencia Especial a los fines de verificar el cabal cumplimiento del Acuerdo Reparatorio celebrado de conformidad con el articulo 40, 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del imputado: MIGUEL ARCANGEL SOTO PERNIA, venezolano, titular de la cedula N° 14.131.857, residenciado en Mucujepe, Barrio la Esperanza, calle principal, casa s/n, frente de los transformados de luz eléctrica, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio MIGUEL ANGEL RUIZ LOPEZ, BRICEIDA ARIZA DE RUIZ, LICIA ASTRID RUIZ y CLEIVER MIGUEL CARRILLO RUIZ. Se oyó a las partes tales como: Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Zaida Dávila, quien expuso: Una vez verificada la voluntad del imputado en la presente causa en suscribir un acuerdo reparatorio, conforme a lo establece el artículo 40 del Código Orgánico Procesal, solicito a este honorable se verifique si las partes han prestado su consentimiento en forme libre y con pleno conocimiento de sus derechos, una vez verificado esta situación, solicito a este Tribunal, de conformidad con lo que establece el articulo 318 se decrete el sobreseimiento en la presente causa. INVESNTIGADO MIGUEL ARCANGEL SOTO PERNIA: …nosotros llegamos aun arreglo amistoso para no tener inconvenientes, el señor acepto recibir como indemnización por los daños causados, la cantidad de cuatro millones ochocientos mil bolívares (4.800.000,00), asimismo se acordó en otra audiencia un pago por la cantidad de setecientos mil bolívares (700.000,00), cantidad que hago entrega en el día de hoy, en moneda en de curso legal en el país, (la cual fue verificada en esta audiencia por el ciudadano Alguacil, Wilmer Díaz); con el fin de dar cumplimiento al acuerdo reparatorio pautado. VICTIMAS: Miguel Ángel Ruiz López, y quien en este acto representa a las demás victimas, ciudadanos (as) Briceida Ariza de Ruiz, Alicia Astrid Ruiz y Cleiver Miguel Carrillo Ruiz (niño), quien expuso: Recibo en este acto a mi entera y cabal satisfacción, la cantidad de setecientos mil bolívares (700.000,00) en moneda de curso legal en el país, correspondiente al ultimo pago pendiente con motivo del acuerdo reparatorio celebrado entre mi persona y el Miguel Arcángel Soto Pernia, y manifiesto al Tribunal que nada tengo que reclamar en la presente causa. Defensora Pública Abg. Carmen Elena Ojeda, quien expuso: … y siendo esta una audiencia con el objeto de otorgar la finalización de la causa entre mi representado y la victima; se evidencia que fue un accidente ocurrido en fecha 19-12-2005, donde resultaron lesionadas estas personas, y en el día de hoy, el imputado está cancelando el convenio a que llegaron, el cual se puede reflejar en la causa; tanto victimas como imputado decidieron llegar acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo son los acuerdos reparatorios, fijando la cantidad en principio de cuatro millones ochocientos mil bolívares (4.800.000,00) y posterior, en otro audiencia se llego a un monto por la cantidad de cinco millones quinientos mil bolívares (5.500.000,00), aunado a esto, solicito sea terminada la causa, de conformidad con el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado cumplió con lo acodado entre las partes(…). Analizada las alegatos y la opinión del representante del Ministerio Público, luego de dejar claro que la víctima había accedido al Acuerdo Reparatorio sin que mediara ningún tipo de presión alguna en ello, manifestó su opinión favorable al respecto y solicitó el sobreseimiento de la presente causa, a favor de MIGUEL ARCANGEL SOTO PERNIA, venezolano, titular de la cedula N° 14.131.857, residenciado en Mucujepe, Barrio la Esperanza, calle principal, casa s/n, frente de los transformados de luz eléctrica, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio MIGUEL ANGEL RUIZ LOPEZ, BRICEIDA ARIZA DE RUIZ, LICIA ASTRID RUIZ y CLEIVER MIGUEL CARRILLO RUIZ, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del COPP. En cuanto al Acuerdo Reparatorio planteado en esta Audiencia, esta Juzgadora observa, 1°: Que el delito objeto de la presente causa es un delito culposo que no ocasionó la muerte, ni ha afectado en forma permanente y grave la integridad física de las víctimas en la presente causa, como es el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2°, del Código Penal, cometido en perjuicio de las mencionadas victimas. 2°.- Que las partes concurrieron al acuerdo en forma libre y en pleno conocimientos de sus derechos, pues así lo manifestaron en esta audiencia. 3°.- La representación Fiscal no presentó objeción alguna para la celebración del acuerdo reparatorio convenido entre la víctima y el imputado. 4°.- Por cuanto el proceso se encuentra aún en la fase inicial o preparatoria, no requiere que el imputado, admita los hechos. 5°.- Por cuanto la reparación ofrecida ha sido cumplida en su totalidad en el día de hoy, se APRUEBA EL ACUERDO RAPARATORIO, celebrado en esta audiencia, según el cual la víctima recibió por parte del investigado de autos, la cantidad antes mencionada, en dinero en efectivo, de curso legal en el país, por lo que de declara extinguida la acción penal, de conformidad con los artículos 40 y 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se SOBRESEE la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto, en consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Aprobado el ACUERDO REPARATORIO, celebrado en esta audiencia, por las partes, MIGUEL ARCANGEL SOTO PERNIA, venezolano, titular de la cedula N° 14.131.857, residenciado en Mucujepe, Barrio la Esperanza, calle principal, casa s/n, frente de los transformados de luz eléctrica, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio MIGUEL ANGEL RUIZ LOPEZ, BRICEIDA ARIZA DE RUIZ, LICIA ASTRID RUIZ y CLEIVER MIGUEL CARRILLO RUIZ, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del COPP. y declara la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL en la presente causa, de conformidad con los artículos 40 y 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha 19 de Diciembre del 2004, a las 4 y 15 p.m. Tal como consta en actas policial suscrita por los funcionarios actuantes en la cual expusieron las circunstancias, tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos (…) folio 4 y 5(…)fueron expuestos por la Vindicta Pública; así como inspección técnica suscrita por el funcionario actuante inserta al folio 05; igualmente , según informes médicos suscrito por el medico Forense inserto a los folios 14 al 16 de la causa, en la cual en sus conclusiones establece el tipo de lesiones que sufriera las victimas (…).Segundo: ACUERDA: El SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra el imputado MIGUEL ARCANGEL SOTO PERNIA, supra identificado; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS cometido en perjuicio de en perjuicio MIGUEL ANGEL RUIZ LOPEZ, BRICEIDA ARIZA DE RUIZ, LICIA ASTRID RUIZ y CLEIVER MIGUEL CARRILLO RUIZ, quien acepto el acuerdo reparatorio, tal como consta a los folios 65 al 67 según escrito de fecha 8 de Junio de 2005, en la cual hicieran el referido acuerdo reparatorio y fue suscrito por los mismos, y en el DIA de hoy, ciudadano Miguel Ángel Ruiz López: manifiesta entre otras cosas, que acepta el acuerdo y que no fue coaccionado haciéndolo en forma libre y habiéndose cumplido con la cantidad restante señalada como lo es, setecientos mil bolívares (700.000,00), haciendo un gran total de cinco millones quinientos mil bolívares (5.500.000,00) que fueron cancelados en esta audiencia especial, de conformidad con los artículos 40, 48 numeral 6 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal. Tercero: Quedan los presentes notificados conforme al artículo 175 del referido Código. Cuarto: Se ordena remitir la presente causa, una vez declarado firme el sobreseimiento al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia; Se acuerda la solicitud de la defensa en cuanto a las copias solicitadas e indicadas en esta audiencia. Quinto: Se fundamenta la presente decisión en el artículo señalados a lo largo de la decisión y artículos 422.2 del código Penal y los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 22, 40; 48 ordinal 6°, 175, 318 ordinal 3°, 319, 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. DADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 04 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. CUMPLASE.-
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIO
ABG.
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