PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL 04
El Vigía, 20 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002929
ASUNTO : LP11-P-2005-002929
DECISION Nº 980/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 10 de marzo de 1993, el presente hecho se inició, por Acta Policial mediante el cual el Funcionario José Alexander Parada remite a la orden del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, VICTOR VEGAS FLORES, indocumentado, Peruano, residenciado en la Localidad de Cancogrande, casa Nº 124-117, País de Perú; MARIA CARHUAS LOPEZ y el menor VICTOR DAVID VEGA CARHUAS, quienes fueron detenidos por efectivos esa unidad por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Fé Publica. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras cosas, Acta policial, de la cual se desprende que en la Alcabala La Blanca se solicito la documentación personal a los pasajeros de un vehículo, donde una ciudadana manifestó que viajaba en compañía de su menor hijo y de su marido, se procedió a identificar al ciudadano que la acompañaba el cual se identifico como Juan Bautista Ramírez Arnao, el mencionado ciudadano se encontraba nervioso, motivado a esto se le pregunto en donde había adquirido dicha documentación y este manifestó que la había comprado a un ciudadano… (Folio 02). De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO PARA INDUCIR EN ERROR A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 334 del Derogado Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 453 y 108 ordinales 5º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado VICTOR VEGAS FLORES, por el delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO PARA INDUCIR EN ERROR A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 334 del Derogado Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima, e imputado VICTOR VEGAS FLORES, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
Secretaria

ABG