PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 21 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002284
ASUNTO : LP11-P-2006-002284
DECISIÓN NRO. 988/06
ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual la Abogada SUSAN IDENNE COLINA, en su condición de Fiscal (A) respectivamente, solicitan autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: PARROQUIA RÓMULO BENTACOURT DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESPECIFICAMENTE EN LA AVENIDA 16, EN UNA VIVIENDA CON LAS SIGUIENTES CARATERISTICAS: CONSTRUIDA EN BLOQUE Y CEMENTO FRISADA SUS PAREDES PINTADAS DE COLOR AZUL CLARO EN MALAS CONDICIONES CON VENTANAS DE COLOR BLANCO, TECHO DE ZINC CON UNA PUERTA DE ACCESO A LA VIVIENDA DE COLOR BLANCO, UBICADA AL CENTRO DE LAS DOS VENTANAS, CASA SIGNADA CON EL N° 17-58, la cual debe ir dirigida a los PROPIETARIOS INQUILINOS U OCUPÁNTES DEL INMUEBLE UBICADO EN EL SECTOR ANTES MENCIONADO, con el fin de ubicar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS ILICITAS; información suministrada según acta de investigación 0037/06 de fecha 20-07-2006, suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial N° 04, El Vigía, Estado Mérida, y según Acta de Apertura de la Investigación N° 14F6-0456-06, allanamiento éste a practicarse por una comisión policial al mando del Sub/Inspector (PM) GARCIA SOTO JOSE HUGO, Jefe de la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial N° 04, acompañado de los funcionarios adscritos a esa Unidad Policial, para que coordinen lo necesario para su práctica. En consecuencia por todo lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA,
ABG
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