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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 22 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002134
ASUNTO : LP11-P-2006-002134
DECISIÓN N° 990/06
Visto el escrito presentado por Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscales Principal, adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con los Numerales 1, 6, 12, y 14 del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y Numeral 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Solicitud de DESESTIMACION, en la Investigación marcada con el N° 14F6-218-05, dicha solicitud de Desestimación de la presente causa, de conformidad con el artículo 301 en concordancia con el artículos 24 del Código Orgánico Procesal Penal, analizadas como fueron las actas procesales, este Juzgado de Control N° 04 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El tribunal NO convoca a una Audiencia Oral Especial para conocer de los fundamentos de la presente petición, dado el carácter potestativo de tal convocatoria, lo cual se desprende del contenido del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “...lo referido a los derechos de las Victimas..., podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: ...Ord. 2 y 7,..Antes de dictar cualquier otra decisión que ponga término al proceso..." (Omissis)..., en armonía con el artículo 301 y 302 eiusdem. SEGUNDO: Observa esta Juzgadora, según actas insertas a los folios 14 y 15 de la presente causa, el Fiscal del Ministerio Público, que se inicia la investigación signándole el Nro. 14-F6-331-06, ordenando mediante auto al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, la práctica de las diligencias necesarias para esclarecer los hechos, ya que se presumía la comisión de uno de los delitos de LESIONES (ARROLLAMIENTO) tal como consta en los folio 1 al 13 de la causa, observa igualmente, las siguientes actuaciones que el Ministerio Público, tiene como fundamento 1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL S/N, de fecha 30-05-06, suscrita por el Funcionario Recetor JACOBO ELIAS RODRIGUEZ GUERRA, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Vigía., quien deja constancia de haber sido comisionado según acta policial de fecha 30-05-06 y dejar constancia de un hecho vial tipificado como arrollamiento de peatón, tal como consta al escrito fiscal inserto a los folios 2,3, 24 y 25 de la causa. TERCERO: La presente causa se inicia como lo expresa el representante Fiscal del Ministerio Público tal como consta al escrito fiscal antes mencionado (…); y al folio 9 de la causa, consta el tipo de lesiones que sufriera la victima Carmen Teresa Parra, las cuales deberían sanar a los 12 días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores. CUARTO: Este Tribunal observa, que si bien es cierto que existe la presunción de haberse cometido un hecho punible, como es el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 1, en armonía con el artículo 416 del Código Penal, también es cierto, que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, como es… a instancia de parte agraviada. Y en base a las anteriores circunstancias se determina que es procedente la solicitud fiscal, de conformidad con el artículo 301 del Código orgánico Procesal Penal, por cuanto según dicho artículo son tres los requisitos que deben conformarse para que el Juez de Control Desestime la denuncia solicitada ante la vindicta Pública, como son: -Cuando el hecho denunciado no reviste carácter Penal. 2,- Cuando la Acción se encuentra evidentemente prescrita. Y 3° Cuando existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso y por cuanto el caso planteado representa un obstáculo legal, no pudiendo continuar de oficio el presente procedimiento. En consecuencia a lo anterior declara que es procedente la solicitud del Ministerio Público y declarando CON LUGAR la solicitud fiscal de DESESTIMACION de la presente causa, el cual sólo procede a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo legal para que el ESTADO VENEZOLANO, ejerza la acción penal. Así las cosas, es procedente y ajustado a derecho acordar se DESESTIME la presente investigación, ya que los hechos objeto del proceso constituyen un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, existiendo además un obstáculo para el ejercicio de la acción penal, conforme a los artículos 24, 25, 26 y 301 del COPP., Igualmente, se ordena remitir la presente causa al Fiscal del Ministerio Público, una vez que transcurra el término legal de conformidad con el articulo 302 del COPP. Y Así se decide. QUINTO: Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de de Primera Instancia, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: decretar la DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público a favor de DIOMEDES QUINTERO PACHECO, Agraviada CARMEN TERESA PARRA TONDON, titular de la Cédula de identidad Nro. V-2.275.568 (…),tal como lo describió la Vindicta Pública en su escrito fiscal, y en actas procesales(…); con fundamento legal en los artículos 2, 26, 49, 51,253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 4, 5, 6, 7, 24, 25 y 26 , 173, 177, 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese; y a la victima de conformidad con el artículo 23,118 y 120 ordinal 7 del COPP. ASI SE DECIDE, CUMPLASE. Una vez se declare definitivamente firme la misma, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA.
LA JUEZA DE CONTROL No. 04
DRA. DEISY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG
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