PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 23 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002254
ASUNTO : LP11-P-2006-002254
DECISIÓN 991/06
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito recibido de fecha 21-09-2005 por el Abogada interpuesta por SOELY BENCOMO, y SUSAN IDENNE COLINA actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de a favor de MARISOL VELAZCO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.204.417, domiciliado Barrio la Conquista calle 1, hacienda la motosa, El Vigía Estado Mérida; por la comisión de delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del derogado Código Penal, cometido en perjuicio de MERCEDES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.204.417, residenciado en Barrio la Blanca, Estado Mérida. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que la presente causa se inició en fecha 03 de Marzo de 2003, por denuncia interpuesta por la victima, en la cual expuso:”(…) Vengo a denunciar a …Marisol que agredió a mi hija (…)el día 03-3-03 (…)tal como consta a los folios 2 y 11 de la causa; se observa que no existe reconocimiento Medico Legal practicado a la victima, no pudiendo determinar la magnitud de las lesiones. SEGUNDO: Este Tribunal observa que efectivamente tal como lo argumenta la Fiscalía, se evidencia la comisión de delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del derogado Código Penal, de la victima supra identificada, según el articulo 418 del Código Penal, este delito amerita una pena de tres (03) a seis (06) meses de arresto, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, tiene un termino medio de cuatro (04) meses y quince (15) días, tomando en cuenta el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal hoy reformado, se establece que para los delitos que merecen de arresto de menos de uno (01) año, su acción penal prescribirá pasado uno (01) año, contados a partir del día de la perpetración del hecho, determinándose que aun no ha prescrito la misma, más según la Vindicta Pública y de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, por lo cual debe decretarse el Sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.
TERCERO: En atención a los dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso por lo señalado por la Representación Fiscal. DISPOSITIVA: -------------
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: ACUERDA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de la ciudadana MARISOL VELAZCO, en perjuicio de Mercedes Contreras, por el delito de lesiones presito en el artículo 418 del Código Penal, y de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la presente decisión y en los artículos 418, 108 numeral 6º del Código Penal Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes, de conformidad con los artículos 118 y 120 ordinales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a la victima y en caso de no localizarse al imputado y a la victima en las direcciones señaladas, por la falta de datos en la dirección, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme al artículo 181 último aparte, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente según lo establece el articulo 181 ultimo aparte y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez transcurrido el lapso de apelación respectivo remítase la causa al archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG
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