PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 25 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001907
ASUNTO : LP11-P-2006-001907
DECISIÓN NRO. 994/06

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control N° 04, interpuesta por TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS Y ABG. GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, Fiscales del Ministerio Público de este Circuito de Mérida Extensión el Vigía, a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, Y EN PERJUICIO DE la niña WUENDY DAYANA HERNANDEZ DAZA, por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 377, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 375, numeral 1°ejusdem, investigación Fiscal Nro. 14F18-PO-0118-06, donde figura como Imputado POR IDENTIFICAR, y como víctima a la niña WUENDY DAYANA HERNANDEZ DAZA, de siete años de edad residenciada en Sector las Delicias, casa sin numero, vía Panamericana antes de llegar al Pinar, Estado Mérida, tal como fue mencionado con anterioridad; por los hechos ocurridos según fecha 25/11/00, siendo aproximadamente en horas de la mañana, en el Sector las Delicias, casa sin numero, vía Panamericana antes de llega al Pinar, Estado Mérida, la ciudadana MARIA ISABEL UZCATEGUI HERNÁNDEZ, deja a su hermana de nombre WUENDY DAYANA HERNÁNDEZ DAZA, de siete años de edad, quien se dirigía hacia Caja Seca Estado Zulia, para su colegio, un sujeto desconocido la bajo de la buseta a la fuerza y la llevó para debajo del fuente cerca de su casa y la amarro con los cordones de los zapatos y la desnudo, tapándole la boca con un bolso y le tocaba sus partes intimas, (…) conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar enjuiciamiento alguno. Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa: Cursa denuncia de fecha 25/01/00, interpuesta por la ciudadana ISABEL UZCATEGUI HERNÁNDEZ, venezolana, natura de Caja Seca Estado ZULIA de 19 años, de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Sector las Delicias, casa sin numero, vía Panamericana antes de llega al Pinar, Estado Mérida, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional El Vigía Estado Mérida, en la cual expone entre otras cosas lo siguiente: "Resulta que a las 07: 1 O de la mañana de hoy, yo monto a mi hermana menor de nombre WUENDY DAYANA HERNANDEZ DAZA de siete años de edad, en la buseta del Vigía que se dirigía hacia Caja Seca para que fuera al colegio como de costumbre y luego según me cuenta la niña una vez que me llega a la casa sin ropa interior y me dice que en la curva cerca del puente la baja a la fuerza un sujeto que vestía una camisa manga larga y zapatos marrones y la desvistió y la amarro con un suéter azul y los cordones de sus zapatos y no se si abuso de ella, por que la niña dice que la toco en su partes y le decía que si gritaba la mataba... Omissis". 2.- cursa Acta Policial de fecha 25/01/00, suscrita por el funcionario DOMINGO GUERRERO, adscrito al Cuerpo Técnico Policial Judicial Seccional Caja Seca Estado Zulia, el cual deja constancia que en esta misma fecha se trasladan al sitio de los hechos a los fines de realizar la Inspección Ocular respectiva de la presente investigación. 3.- Cursa Inspección Ocular Nro. 028, de fecha 25/01/00, suscrita por el funcionario DOMINGO GUERRERO Y BERNARDO CONTRERAS, adscrito al Cuerpo Técnico Policial Judicial Seccional Caja Seca Estado Zulia , siendo el sitio a inspeccionar en EL PUENTE DE LAS DELICIAS, UBICADO EN EL SECTOR LAS DELICIAS, CARRETERA PANAMERICANA, vía EL SECTOR PINO, DEL ESTADO MÉRIDA, quien deja constancia de la siguiente diligencia: "...el lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso mixto, constituido por 1 aparte inferior del puente de concreto antes mencionado donde se observa a sus alrededores potreros de una finca sin nombre que se encuentra cercada con estantillos de madera con alambre de púas, asimismo se aprecia el rió las Delicias, ambiente fresco e iluminación (Sic) clara natural, para el momento de realizar la inspección, acto seguido se procedió a realizar un minucioso rastreo por los alrededores del lugar del hecho con el fin de localizar alguna evidencia que guarde relación con el presente caso, no localizando las mismas... Omissis" 4.-Cursa Acta de entrevista de Fecha 25/01/00, rendida por la niña WUENDY DAYANA HERNÁNDEZ DAZA, de siete años de edad, ante el Cuerpo Técnico Policial Judicial Seccional Caja Seca, Estado Zulia, quien le expone los funcionarios actuantes que cuando iba en la buseta para el colegio un sujeto la bajo a la fuerza y llevo para bajo del puente cerca de su casa y la amarro con los cordones de los zapatos y la desnudo u tapo la casa con el bolso y le quito seiscientos bolívares y le toco la cocolla. A preguntas, Contesto: eso fue esta mañana, cerca de m casa en las Delicias Yo, iba en la puerta y el se iba a montar y cuando me vio se bajo a la fuerza y el bus se fue. Cuando me bajo el bus me partió la boca (…) Reconocimiento Medio Legal Nro. 038, de fecha 31/01/00, suscrito por el Medico Forense I Dr. Freddy Chirinos R. Adscrito al Cuerpo Técnico Policial Judicial Seccional Caja Seca Estado Zulia, practicada a la victima la niña WENDY DAYANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DAZA, de 07 años de edad, quien deja constancia de lo siguiente: "CONCLUSIÓN: DESFLORACIÓN NEGATIVA. La lesión externa genital fue producida por objetos contusos, la cual curaran en seis días, salvo complicaciones. 6.- Cursa Oficio Nro. MER-PRO-3-045 de fecha 12/01/2000, emanada por la Procuradora de Menores del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dirigido al Sub Comisario Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional de el Vigía, el cual le remite escrito contentivo de Auto de apertura de Investigación Penal(…) 7.- Cursa Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-186-SCS-09, de fecha 06/04/00, suscrita por los funcionarios Humberto Báez y José Pérez Urbina, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Caja Seca Estado Zulia, a los siguiente objetos: una prenda de vestir, tipo suéter, marca Jackie Vital de color Azul, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Sector las Delicias, casa sin numero, vía Panamericana antes de llega al Pinar, (…); Se observa igualmente, que de las resultas de la investigación que cursan en la presente causa, que el hecho investigado, ocurrió el día 25/01/00, narrados por la ciudadana MARIA ISABEL UZCATEGUI HERNÁNDEZ, ampliamente identificada como la denunciante, quien manifestó que un sujeto desconocido obligo a su hermana menor WUENDY DAYANA HERNÁNDEZ DAZA, de siete años de edad, fue obligada a bajarse de la buseta cuando se dirigía a su colegio y la llevo para el fuente que esta cerca de la casa y en ese mismo instante la desvistió y la amarro con unos cordones de zapatos e igualmente procedió a tocarle sus partes intimas produciéndole lesiones extra genitales que ameritaron seis días de incapacidad, según el Reconocimiento Medico legal, practicado en fecha 31/0 1 / 00, por tanto los hechos investigados encuadran perfectamente en el tipo penal de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 377, único aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 375, numeral 1 ° ejusdem, el cual establece una pena de dos a seis años de prisión, encontrándose la Acción Penal Evidentemente Prescrita, conforme a la aplicación del Término Medio de la Pena que podría llegar a imponérsele al Imputado, y en este caso no esta identificado, tal como lo establece el articulo 37 del Código Penal y el articulo 108 ordinal 4° Ejusdem, ya que los hechos objeto de la presente causa ocurrieron en fecha 25/01/00 y hasta la presente fecha han transcurrido mas de seis (6) años, por ello se comprueba que la acción esta evidentemente prescrita, en virtud del transcurso inexorable del tiempo, así las cosas, es procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de sobreseer la presente causa sin identificar imputado alguno, y en perjuicio de la niña WUENDY DAYANA HERNANDEZ DAZA, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONAS SIN IDENTIFICAR en perjuicio de la niña WUENDY DAYANA HERNANDEZ DAZA, por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, Previstos y sancionados en el artículo 377 en armonía con el artículo 375. 1 Del código Penal, todo de conformidad con los artículos mencionados a lo largo de la presente decisión; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem y articulo 108, ordinal 4° del Código Penal, por cuanto en la presente causa la Acción Penal se ha extinguido. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes, en caso de no ubicar a la victima y su representante, de conformidad con los artículos 181 y 183 del COPP.