PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 26 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000837
ASUNTO : LP11-P-2006-000837
DECISION Nº 1000/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 19 de octubre de 1997, el presente hecho se inició, por oficio de remisión emanado de la Comandancia General de Policía, mediante el cual ponen a la orden de el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, al imputado WILFREDO AUGUSTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.635.340, residenciado en Catia La Mar, Barrio Zule, vía principal, casa Nº 137-28, La Guaira, Departamento Vargas, Caracas (Folio 42), por haberle hurtado una cámara fotográfica y otras cosas a la victima MARIA VIRGINIA PEREZ DE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.524.001, residenciada en la Carretera Vieja, Caracas La Guaira, Plan Manzano, Barrio El Pujúi, casa Nº 22, Caracas, hecho ocurrido en el autobús, pasajeros de la línea Expresos San Cristóbal: Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras cosas declaración de la victima en la cual expuso entre otras cosas “(…) el expreso izo la parada en el Terminal de El Vigía (…) se percato que le faltaba el bolso (…) revisaron los bolsos, a uno de los pasajeros, y le fue decomisado el bolso (…)” De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 5º en concordancia con el articulo 80 del Derogado Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de la ciudadana MARIA VIRGINIA PEREZ DE FERNANDEZ supra identificada, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 454 ordinal 5º en concordancia con el articulo 80 y 108 ordinales 4º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado WILFREDO AUGUSTO RODRIGUEZ supra identificado, por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 5º en concordancia con el articulo 80 del Derogado Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA VIRGINIA PEREZ DE FERNANDEZ supra identificada: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima MARIA VIRGINIA PEREZ DE FERNANDEZ de conformidad con los artículos 118 y 120 ordinales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y al imputado WILFREDO AUGUSTO RODRIGUEZ. En caso de no localizarse al la victima e imputado, en la direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme al artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA.

LA JUEZA DE CONTROL No. 04
DRA. DEISY BARRETO COLMENARES
Secretaria
ABG.