PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 26 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001917
ASUNTO : LP11-P-2006-001917
DECILSIÓN NRO. 997/06
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por GUSTAVO ALFONSO ARAQUE y ZAIDA DAVILA RONDON, Fiscales del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, y en perjuicio de CASTRO BORRERO MARY CONSUELO, venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V9.394.177, soltera, residenciada en la urbanización 1 de Mayo, casa N° V-13-11, por los hechos los cuales se inician mediante denuncia interpuesta ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por la victima en la presente causa ciudadano CASTRO BARRERO MARY CONSUELO, venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, quien manifiesta que en fecha 17 de enero del año 2000, siendo aproximadamente las ocho y quince minutos de la mañana, dos hombres desconocidos, portando armas de fuego, irrumpieron en el interior de la Farmacia Panamericanas SASA y luego de someter a los empleados, los obligaron a entregarles el dinero producto de las ventas del fin de semana, la cual se encontraba en la caja fuerte, una cesta con juguetes de la marca Fisher, un decorad en Spay valorado en cuatro mil trescientos ochenta y tres bolívares, la cestas de juguetes valorada en cien mil bolívares, dos cámaras fotográficas marca Kodac, valoradas en treinta y dos mil novecientos sesenta bolívares cada una, en efectivo la cantidad de Un millón, seiscientos ochenta y tres mil seiscientos bolívares con noventa y nueve céntimos luego de eso desconectaron los teléfonos y se fueron del lugar (…); conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona. Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa: 1.- Denuncia interpuesta ante el CUERPO TECNICO DE Policial judicial, por la ciudadana: CASTRO BORRERO MARY CONSUELO, venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° v- 9394.177, soltera, residenciada en la urbanización 1 de Mayo, casa N° V-13-11, quien a través de la misma deja constancia de los siguientes hechos: “Vengo a denunciaren este despacho, que en horas de la mañana del día de hoy, dos hombres, sin identificar, portando armas de fuego, irrumpieron en el interior de la farmacia Panamericana SASA, y luego de someterlos a los empleados, nos obligaron a entregarles el dinero producto de la ventas del fin de semana, la cual se encontraba en la caja fuerte, una cesta con juguetes de la marca Fisher, un decorub en spray valorado en cuatro mil trescientos ochenta y tres bolívares, la cesta de juguetes valorada en cien mil bolívares, dos cámaras fotográficas de la marca kodac en treinta y dos mil novecientos sesenta bolívares cada una, en efectivo la cantidad de un millón, seiscientos ochenta y tres mil, con noventa y nueve céntimos y luego de eso desconectaron los teléfonos y se fueron, es todo(...)2.- Inspección ocular N° 34 de fecha 17 de enero del 2000, la cual fue practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos determinando el experto a través del informe, las características propias del sitio del suceso, determinado que se trata de un sitio cerrado, protegido por puerta metálica la cual se encuentra sin señal aparente de violencia, así mismo deja constancia de la existencia real del mismo; 3.- AVALUO PRUDENCIAL realizado por el funcionario experto MIGUEL ANGEL BORRERO, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien realizo el mismo en base: 1.- Dos cámaras fotográficas marca kodac, ambas con un valor prudencial en el mercado de sesenta y cuatro mil bolívares.2.- Una cesta de juguetes con un valor prudencial en el mercado de cien mil bolívares donde el experto concluye: " Para los efectos propuestos del presente avaluó prudencial se tomo en cuenta los datos aportados por la parte agraviada durante la formulación de la denuncia, arrojando un monto total de ciento sesenta y cuatro mil bolívares.4.- Auto de Archivo fiscal de la presente causa, de fecha 16 de Abril del año 2001, decretado por la Vindicta Pública en su oportunidad. –ahora bien, se puede evidenciar la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano; toda vez que de las ACTUACIONES que hasta la presente fecha constan en la presente causa no existe certeza y posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, habiendo sido esta aperturada por la Fiscalía en fecha 19 de Enero del año 2000 y han transcurrido CINCO AÑOS, ONCE MESES, TRES DIAS, sin incorporar nuevos elemento que sirvan de base o fundamento para solicitar el enjuiciamiento de algún imputado, donde figura como Victima la ciudadana CASTRO BARRERO MARY CONSUELO, y como INVESTIGADO POR IDENTIFICAR, motivo por el cual esta representación forzoso es al considerar que de conformidad con el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda con lugar la solicitud de EL SOBRESEIMIENTO de la presente, vale decir, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de Personas por Identificar y en perjuicio de MARY CONSUELO CASTRO BORRERO, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, y en perjuicio de MARY CONSUELO CASTRO BORRERO supra identificada, por la comisión del delito de delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano, por cuanto no existen en la presente causa certeza y posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, habiendo sido esta aperturada por la Fiscalía en fecha 19 de Enero del año 2000 y han transcurrido CINCO AÑOS, ONCE MESES, TRES DIAS, sin incorporar nuevos elemento que sirvan de base o fundamento para solicitar el enjuiciamiento de algún imputado. De conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes, en caso de no ubicarlos se acuerda notificar de conformidad con los artículos 181 y 183 del COPP. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA. CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL No. 04
DRA. DEISY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG
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