PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 27 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002089
ASUNTO : LP11-P-2006-002089
DECISIÓN NRO. 1004/06
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por SOELY BENCOMO y HORTENCIA ARIVAS, a favor de RAFAEL SEGUNDO MONTILLA SULBARAN, por el presunto delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 5 y 17 de la Ley Sobre la Violencia de la mujer.; según los hechos cometidos en fecha 24 de Mayo del 2001, realizada por la victima YERESMI MARIA COY, venezolana, 19 años, oficios del hogar, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.038.157 quien manifestó: …que su ex concubino, de nombre Rafael Montilla,…él la golpeo e intento ahorcarla, (…), tal como consta en actas procesales y el escrito fiscal inserto a los folios 7al 8 de la causa; conforme al artículo 318 numeral 3º en armonía con el articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito , y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento. Analizado como ha sido por este tribunal observa: Que de la investigación Nro. 14F-6-486-01, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia., en perjuicio de YARESMI MARIA COY, dicho delito tiene una pena de Prisión de 6 a 18 meses, y de conformidad con el artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, establece un lapso de prescripción ordinaria de TRES años, el artículo 109 establece que la prescripción par los hechos punibles consumados comenzara desde el día de la perpetración de hecho, siendo que en este caso los mismos ocurren en fecha 24-05-2001, y hasta la presente fecha han transcurrido más del termino legal correspondiente, por lo que la acción esta evidentemente prescrita, siendo así, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano RAFAEL SEGUNDO MONTILLA SULBARAN, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia., en perjuicio de YARESMI MARIA COY fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 en armonía del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de de Primera Instancia, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano RAFAEL SEGUNDO MONTILLA SULBARAN, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia., en perjuicio de YARESMI MARIA COY; de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 en armonía con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Con fundamento legal en los artículos señalados anteriormente y artículos 2, 26, 49, 51,253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 4, 5, 6, 7, y 26 ; y artículos 48, 173, 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese; y a la parte denunciante de conformidad con el artículo 23,118 y 120 ordinal 7 del COPP. En caso de no ubicar a las partes, se acuerda notificar de conformidad con los artículos 181 y 183 del COPP. ASI SE DECIDE. Una vez se declare definitivamente firme la misma remitir al archivo Judicial. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA. CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL No. 04
DRA. DEISY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG
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