CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 3 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001596
DECISION N° 933/06
Visto el escrito presentado por la ciudadana: MARIA DE JESUS DAZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.039.309, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal ( en lo sucesivo COPP), y asistida en éste acto por la Abogada en ejercicio LUZ STELLA BOADA DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V- 9.202.578, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 65.898, con domicilio procesal, en la avenida 14 entre calles 3 y 4, parte atrás del Edificio Renny Primer piso oficina 03, El Vigía Estado Mérida donde solicita copia certificada de la decisión Nro. 897/06 de fecha 16 de junio del 2006, en la cual se hizo la entrega en guarda y custodia, del vehículo con las siguientes características: MARCA DAEWOO, MODELO SUPER SALON, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 1998, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA KLANR1921WBl17766, PLACA AAM-18A, SERIAL DE MOTOR C22SEL001621, USO PARTICULAR, según la investigación penal N° 14-F6232-06.(…); Igualmente, solicita constancia de exoneración del pago de emolumentos al estacionamiento (…)-----------------------------------------.
Este tribunal de control N°.4, para decidir observa: Visto que en fecha 29-06-06, fue recibida solicitud interpuesta por la ciudadana MARIA DE JESUS DAZA PEREZ, antes identificada, asistida por su abogada Privada, en el cual requiere de este tribunal, copia certificada de la decisión Nro. 897/06 de fecha 16 de junio del 2006, en la cual se hizo la entrega en guarda y custodia, del vehículo con las siguientes características: MARCA DAEWOO, MODELO SUPER SALON, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 1998, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA KLANR1921WBl17766, PLACA AAM-18A, SERIAL DE MOTOR C22SEL001621, USO PARTICULAR, este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Declara con lugar la solicitud en relación a las copias certificadas, lo cual así se acuerda. Segundo: En cuanto a la solicitud que se acuerde expedición de constancia de exoneración al pago de emolumentos al estacionamiento en la cual se encuentra el vehículo antes señalado, el tribunal observa que según la decisión de fecha 16 de junio del 2006, inserta a los folios 56 al 59 de la causa, si bien es cierto que el tribunal acordó la entrega en guarda y custodia}, también es cierto que existe una investigación pendiente en cuanto al vehículo en cuestión, al observar: Que entre otras cosas, que al verificar las actuaciones en el serial de carrocería (Seguridad), grabado en la parte superior del corta fuego, dentro de la cajuela del motor, se encuentra ALTERADO, motivado que el sistema de seguridad correspondiente al troquel y configuración que presenta, no corresponde con el método empleado por la Planta Ensambladora correspondiente para ese modelo de vehículos;(…); y siendo que existe aun la investigación pendiente por parte de la Representación Fiscal, se declara sin lugar la Solicitud y de conformidad con los artículos 51, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del COPP. Por todo lo anteriormente explanado, este TRIBUNAL PENAL DE CONTROL N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de copias certificadas a favor de la solicitante, MARIA DE JESUS DAZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.039.309, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de copias certificadas de la decisión Nro. 897/06 de fecha 16 de junio del 2006; de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal), y asistida por la Abogada en ejercicio LUZ STELLA BOADA DE MALDONADO. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud en la cual exigen que se acuerde expedición de constancia de exoneración al pago de emolumentos al estacionamiento en la cual se encuentra el vehículo antes señalado, por existir una investigación pendiente por parte de la vindicta Pública, de conformidad con el artículo 13, 108 del COPP. Se fundamente la presente decisión en los artículos 49, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2, 4, 5,6, 13 y 108 del Código Orgánico procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notificar a las partes. Dejándose copia Certificada en el copiador. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 04
Dra. Deisy Magaly Barreto Colmenares
La Secretaria
Abg.
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