PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 6 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000278
DECISION Nº 944/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 01 de abril de 1996, el presente hecho, se inicia, por reporte de la Oficina Procesadora de Accidentes de Transito, la cual informa entre otras cosas la ocurrencia de un accidente de Transito del tipo colisión entre vehículos. Hecho ocurrido en la Carretera Panamericana, sector Mucujepe, El Vigía, Estado Mérida: Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras cosas Informe Médico Legal que riela al (Folio 14) practicado al ciudadano JOSÉ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 7.592.443, residenciado en la carretera Panamericana, sector Caño Avispero, casa s/n, Estado Mérida, el cual concluye que las lesiones que sufrió tuvieron un lapso de curación de ocho (8) días, Informe Médico Legal que riela al (Folio 22) practicado a la ciudadana MARY CAMACHO, indocumentada, residenciada en la calle principal de La Azulita, casa s/n, Estado Mérida, el cual concluye que las lesiones que sufrió tuvieron un lapso de curación de quince (15) días, igualmente Informe Médico Legal que riela al (Folio 23) practicado al ciudadano ROBERT JOSÉ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.638.291, residenciado en la Carretera Panamericana, sector El Playón, El Vigía, Estado Mérida, el cual concluye que las lesiones que sufrió ameritaron un lapso de curación de seis (6) días. Fungen como imputados JORGE GALVÍS, titular de la cédula de identidad Nº 11.911.836, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida y GIBERTO GUTIERREZ ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº 11.165.282, residenciado en La Carretera Panamericana, sector El Playón, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES y LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º en concordancia con los artículos 415 Y 418 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ GARCIA; MARY CAMACHO y ROBERT JOSÉ GUTIERREZ supra identificados; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 7° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) MESES, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El sobreseimiento de la presenta causa, seguida a los imputados JORGE GALVÍS y GIBERTO GUTIERREZ ACEVEDO, por los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES y LESIONES CULPOSAS LEVES, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ GARCIA; MARY CAMACHO y ROBERT JOSÉ GUTIERREZ supra identificados. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a las víctimas JOSÉ GARCIA; MARY CAMACHO y ROBERT JOSÉ GUTIERREZ, y a los imputados JORGE GALVÍS y GIBERTO GUTIERREZ ACEVEDO, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de no localizarse a la victima y al imputado en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. DEISY BARRETO COLMENARES

Secretaria

ABG.