PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 6 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000321
ASUNTO : LP11-P-2006-000321
DECISION Nº 942/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 10 de septiembre de 1995, el presente hecho, se inicia, por declaración del ciudadano Pedro Antonio Rangel Peña, en la cual expuso entre otras cosas ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, “(…) venia el tal Rigo y le pregunto si tenia fósforos, le dijo que se tenia y que fuera, a lo que él fue le mostró un revolver y le dijo, mire chamo lo que le tumbe al finao, al negro RAFAEL ENRIQUE LOPEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 81.838.047, residenciado en el sector kilómetro 13, casa s/n, Estado Mérida, pero si usted le echa paja, con el mismo hierro lo mato a usted (…)” Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, con respecto al delito de Homicidio Intencional, se deja constancia que al folio 51 y su vuelto, el Tribunal de Parroquia del Municipio Obispo Ramos de Lora de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 02 de Septiembre de 1996, declara terminada la Averiguación, en relación a la muerte de Ezequiel Ortega Rojas y Rafael Enrique López Rangel, de conformidad con el artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Ahora bien, en el transcurso de la investigación llevada por el organismo instructor, se practicaron diligencias al esclarecimiento del hecho, evidenciándose que el mismo se refería según los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 2º del Derogado Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano (occiso) RAFAEL ENRIQUE LOPEZ RANGEL supra identificado por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 455 ordinal 2º y 108 ordinales 4º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano (occiso) RAFAEL ENRIQUE LOPEZ RANGEL supra identificado: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público. Los familiares de la víctima RAFAEL ENRIQUE LOPEZ RANGEL. En caso de no localizarse a los familiares de la victima en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Publíquese, Regístrese Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
Secretario (a)
ABG