PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 6 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001768
ASUNTO : LP11-P-2006-001768
DECISIÓN NRO. 939/06
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por Abgs. HORTENCIA RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar Comisionada y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Artículo 108 numeral 7 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la Investigación signada con el Nro. 14-F6-914-00, a favor de ROBERT CHIQUINQUIRA RINCON AMESTY, a quien se le imputaba la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Articulo 470, el cual textualmente establece: "Cuando el delito previsto en los artículo precedentes se hubiere cometido sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario (...), la pena de prisión será por tiempo de uno a cinco años ,de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de laguna persona, y menos al referido imputado de autos, aunado al transcurso del tiempo de la investigación. Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, este Tribunal observa: Que de las actuaciones denuncia de fecha 11-10-2000; donde el VERA PORTILLA, venezolano, mayor de edad, portador identidad N° V-13.663.627, manifiesta que se cometió en perjuicio de la EMPRESAS OSIRIS C.A.; realizado ROBETR CHIQUINQUIRA RINCON AMESTY, venezolano, mayor de la cédula de identidad N° V-7.900.837; acta de Investigación, de fecha 18-10-2000, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de policía Judicial Seccional El Vigía (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas) donde dejan constancia que efectuaron llamada telefónica a la residencia del Investigado, siendo atendidos por el ciudadano MERBY RINCON, plenamente identificado en dicha acta, quien se identifico como progenitor del ciudadano y que el mismo se encontraba en la Ciudad de Maracay tratando de obtener un dinero a fin de llegar a un acuerdo con la compañía y cancelar lo adeudado(…). Se evidencia que el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Articulo 470, establece: la pena de prisión será por tiempo de uno a cinco años, de conformidad con el Artículo 108 Ordinal 5 o del Código Penal, Se establece que para aquellos delitos que merecieren pena de Prisión de tres años o menos, su acción penal prescribirá transcurrido Tres (03) años, contados a partir del día de la perpetración del Hecho. Por consiguiente, tomando como punto inicial la fecha en que se realizo la denuncia 11-10-2000, se determina que hasta la presente Fecha 05-04-2006, han transcurrido CINCO (05) Años, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS; evidenciándose que la Acción Penal en la presente causa se encuentra PRESCRITA; siendo así las cosas, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano ROBERT CHIQUINQUIRA RINCON AMESTY, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 concordancia artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ROBERT CHIQUINQUIRA RINCON AMESTY, en perjuicio de ENPRESA OSIRIS, CA delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal vigente, se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 26, 257 de la Constitución y de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 en armonía con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase,
EL JUEZA DE CONTROL
Abg. Deisy Magaly Barreto Colmenares
ABG.
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