PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 6 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002178
ASUNTO : LP11-P-2006-002178

DECISIÓN NRO. 940/06
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Finalizada la Audiencia de Especial de DECLARACIÓN, CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con los artículos 177, 130, 248, 373, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico ABG. HORTENCIA RIVAS, en investigación que se le sigue al imputado: ALFREDO GONZALEZ, venezolano, de 30 años de edad, natural de Amazonas, soltero, obrero, sin cédula de identidad, fecha de nacimiento 04-30-1976, residenciado en la Hacienda Monte Verde (Gonzalo Uzcategui), sector El Alcázar, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, por los delitos establecido y sancionados en los artículos 4, 5 Y 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, que sanciona el delito de VIOLENCIA FISICA, cometido en perjuicio de la ciudadana CLELIA GAMBOA VANEGAS, CIN° 81.605.883, antes identificada; y en lo establecido en el Artículo 277 del Código Penal, que sanciona el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, así como lo establecido en el Artículo 218 Numeral 1 del Código Penal, que sanciona el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cometido los dos últimos delitos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cumplidas las formalidades de ley; y visto el escrito de la Vindicta Pública, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de El Vigía, en calidad de detenido al imputado ALFREDO GONZALEZ, a quien se le atribuye la comisión de los delitos antes mencionados, y contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y escuchados los alegatos de cada una de las partes, tales como: Fiscal: …pongo a su disposición ALFREDO GONZALEZ identificado en las actas procesales, quien fue aprehendido, por una comisión de funcionarios policiales, tal y como se evidencia del Acta Policial, de fecha 03-07-2006, suscrita por los Funcionarios Cabo Primero (PM) TARCICIO SUAREZ y Distinguido (PM) ABEL MOSQUERA, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro. 13, ubicada en Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, donde dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurrido en fecha 02-06-2006. …solicito: PRIMERO: Se le oiga declaración al investigado ya mencionado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 130 Y 125 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se califique la Aprehensión en Flagrancia del investigado ya mencionado, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Que una vez decretada la Aprehensión en Flagrancia que el proceso continúe por el procedimiento ordinario. CUARTO: Sea decretada MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ALFREDO GONZALEZ, ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, Precalificando la acción desplegada por el imputado, en los delitos de VIOLENCIA FISICA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y REISTENCIA A LA AUTORIDAD, por cuanto tiene antecedentes penales (…), todos estos datos pueden ser verificados por el Tribunal a través del sistemas iuris 2002(…)imputado debidamente asistido por un Defensor Público: ..Yo, llegue a la casa a buscar la ropa, porque en donde yo trabajo queda lejos y me dieron un pedazo de tierra para sembrarla y busque la peinilla y ella como se deja llevar por la gente y le dijeron que yo le iba a pegarle yo trabajo con el estomago pegao con el espinazo por que me da lastima con los muchachos cuando me dicen que no hay para comer(…);VICTIMA: expuso entre otras cosas. “Así no es. A el le prohibieron acercarse a mi residencia,(…), el llegó el domingo borracho a mi casa una de las vecinas me aviso que estaba en la bloquera y estaba gritando, uno de los niños me dijo que venia, (…)desde allí empezó a grita grosería, me dijo que me iba a matar y entro a la casa comenzó a golpear las tablas y tumbo corotos de cocina, no se que buscaba, me fui a buscar a los funcionarios… a discutir dentro y yo afuera y el se armó con un machete, empezó a tirarle cosas al funcionario el decía que de ahí lo sacaban muerto,…(…). ALEGATOS DE LA DEFENSA:… Considera los delitos no están acreditados en el primero de ellos a que el arma blanca encontrada en poder de mi defendido es el arma que el utiliza para labores de trabajo; es decir labores agraria y en ningún momento fue encontrado en un lugar publico y el segundo no existen elementos de convicción suficientes que refieran que el mismo en forma injustificada se haya resistido al llamado que le hiciera la autoridad para desalojar el inmueble y el ingreso de los funcionarios al inmueble fue arbitrario con violación a los principios fundamentales y constitucionales, (…). En razón a ello con fundamento al principio de inocencia solicito podemos deducir que la investigación que lleva control 7 y la investigación que lleva actualmente el ministerio publico no existe sentencia firme en su contra, solicito medida cautelar y se le practique experticia siquiátrica para mi defendido, por ultimo solicito copia de todas las actuaciones(..). Ahora bien, este Tribunal para decidir observa: Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido imputado ha sido el autor de los delitos mencionados con anterioridad, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia a todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; decide en los siguientes términos: PRIMERO: Acuerda la Aprehensión en Flagrancia, del ciudadano ALFREDO GONZALEZ, venezolano, de 30 años de edad, natural de Amazonas, soltero, obrero, sin cédula de identidad, fecha de nacimiento 04-30-1976, residenciado en la Hacienda Monte Verde, (Gonzalo Uzcategui), sector El Alcázar, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, establecido y sancionados en los artículos 4, 5 Y 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, dicho delito sanciona con pena de Seis a Diesiocho meses, cometido en perjuicio de la ciudadana CELIA GAMBOA VANEGAS, antes identificada; en lo establecido en el Artículo 277 del Código Penal, que sanciona el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA con una pena de Prisión de Tres a Cinco años de Prisión; y con respecto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido en el Artículo 218 Numeral 1 del Código Penal, que sancionado con una pena de Tres meses a dos años de Prisión, cometido los dos últimos delitos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto reúne los requisitos del articulo 248 del COPP, vale decir, el investigado fue aprehendido a poco de haberse cometido el delito, con objetos que hacen presumir con fundamento que es, el autor de los delitos en mención, siendo los hechos los siguientes Consta en Acta Policial, de fecha 03-07-2006, suscrita por los Funcionarios Cabo Primero (PM) TARCICIO SUAREZ y Distinguido (PM) ABEL MOSQUERA, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro. 13, ubicada en Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, donde informan lo siguiente: Que siendo las 08:50 horas de la noche del día domingo 02-07-2006, cuando se encontraban de servicio en la referida Sub-Comisaría Policial, cuando se presento la ciudadana CLELIA GAMBOA VANEGAS, de nacionalidad colombiana, de 39 años de edad, soltera, de oficios de hogar, titular de la cédula de ciudadanía Nro. E81.605.883, residenciada en el sector Campo Miranda, vía La Azulita, Estado Mérida, informando que en su residencia se había introducido su ex-marido con intenciones de agredirla físicamente, procedieron de manera inmediata a dirigirse al sitio a verificar tal información, siendo la misma positiva, presentes en el lugar procedieron a dialogar con el ciudadano para que se retirará de la residencia pero el ciudadano hizo caso omiso alterándose y armándose con un arma blanca, tipo machete y piedra y diciendo que de ahí salía de esa residencia era muerto, en vista de tal situación la ciudadana víctima autorizo a los Funcionarios actuante s a penetrar a la residencia donde le ciudadano comenzó a lanzarles piedras y machetazo s cuando trataron de acercarse, por lo que nuevamente los Funcionarios conversan con el ciudadano logrando convencerlo que saliera de la residencia, siendo desarmado, procediendo a su detención imponiéndolo de sus derechos quedando identificado como ALFREDO GONZALEZ, ya identificado, siendo posteriormente trasladado a la Sub-Comisaría Policial Nro. 12, ubicada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, para ser puesto a la orden del Ministerio; así como los elementos de convicción explanados en esta audiencia por la vindicta Pública. SEGUNDO: En cuanto a la Medida Privativa Judicial De Libertad solicitada por el Ministerio Público para el investigado ALFREDO GONZALEZ por la presunta comisión de los delitos establecido y sancionados en los artículos 4, 5 Y 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, que sanciona el delito de VIOLENCIA FISICA, cometido en perjuicio de la ciudadana CELIA GAMBOA VANEGAS, antes identificada; en lo establecido en el Artículo 277 del Código Penal, que sanciona el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, así como lo establecido en el Artículo 218 Numeral 1 del Código Penal, que sanciona el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cometido los dos últimos delitos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, aunado a lo expuesto por la Representante Fiscal se observa según el asunto LP11-P-2004-179, en la que se le impuso presentación por el Tribunal de Ejecución cada 15 días su ultima presentación 01-01-06, así como también en el asunto penal N° LP11-P-2006-1672 levado por el Tribunal de Control N° 07 de este circuito, reincidente por el mismo delito de violencia física, existiendo una conducta predelictual, no cumpliendo con la medida cautelar impuesta, asimismo, no posee documentación personal, no posee domicilio estable(:..), así las cosas, este Tribunal ACUERDA la medida de privación judicial preventiva de libertad al investigado de autos, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Librése boleta de Encarcelación y el mismo se encuentra recluido en la Sub Comisaría policial N° 12 de esta ciudad. Ofíciese. Remitir en el lapso legal, con el fin del acto conclusivo que son Treinta (30) días, que dispone el representante del Ministerio Público con el fin de que presente el acto conclusivo correspondiente. TERCERO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario, por cuanto quedan diligencia que practicar, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo ser remitidas estas actuaciones al Ministerio Público en un lapso perentorio de cinco días (05) hábiles. CUARTO: Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en relación a la medida cautelar y en relación a la experticia siquiátrica la misma así se acuerda y la misma será practicada, en consecuencia Librése el respectivo oficio. Se le acuerda copia fotostica de todo el asunto penal. Decisión que se fundamenta de conformidad con lo los artículos señalados a lo largo de la decisión, y los artículos establecido en los artículos 250, 251 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Al director del Internado Judicial, con sede en Lagunillas, a los fines de que mantenga ahí recluido en calidad de depósito al referido imputado a la orden de este Tribunal. DADO, SELLLADO Y REFRENDADO EN EL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA

ABG