PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 7 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000242
DECISION Nº 950/06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 1º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 02 de noviembre de 1988, el presente hecho, se inicia, por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, el cual se deja constancia, que el Sargento de la Guardia Nacional, de nombre Rómulo Rangel, informa vía telefónica que en el Barrio La Blanca de esta ciudad se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino de nombre JOSÉ JUAN ROJAS GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº 3.297.560: residía en el sector Barrio La Blanca, casa Nº DDT-112, calle 4, esquina carrera 3, El Vigía, Estado Mérida, Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras cosas Acta de Defunción que riela al (Folio 48) denota que la causa de la muerte de la precitada víctima fue ocasionada por una herida punzo penetrante en Emitorax izquierdo Complicado Shock Hipovolémico, Anemia Aguda Hemorragia. Funge como imputado APOLINAR ROJAS GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº 9.022.451, residenciada en el sector Barrio La Blanca, casa Nº DDT-112, calle 4, esquina carrera 3, El Vigía, Estado Mérida.
Los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, en perjuicio del ciudadano JOSÉ JUAN ROJAS GUILLEN; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 1° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria QUINCE (15) AÑOS; el cual evidentemente ha transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado APOLINAR ROJAS GUILLEN, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 407 y en armonía del artículo 108 ordinal 1° del Código Penal cometido en perjuicio del (occiso) JOSÉ JUAN ROJAS GUILLEN;No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima JIM LANDIS BRACHO ROJAS (occiso), y el imputado APOLINAR ROJAS GUILLEN se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de no localizarse a los familiares de la victima JOSÉ JUAN ROJAS GUILLEN (occiso) en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Publíquese, Regístrese Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
Secretaria
ABG.
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