CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 11 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003608
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal; quien decide previamente observa:
En fecha 06 de marzo de 1985, la Oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito, de Tucanizón, Estado Mérida, deja constancia del accidente de tránsito ocurrido el día 25-02-85, en la carretera Panamericana, Sector Caño Rico, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora, producto de arrollamiento de peatón, con fuga del conductor del vehículo involucrado, resultando muerta la menor de nombre MAURA DEL CARMEN LOPEZ CONTRERAS, de siete años de edad, hija de Maura Contreras de Ramírez, residía en Caño Rico, Municipio Eloy Paredes Distrito Andrés Bello del Estado Mérida. Ante tal circunstancia se dio iniciaron las averiguaciones por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, sin que hasta la presente fecha haya sido posible incorporar suficientes y nuevos datos a la investigación, a los fines de solicitar fundadamente el enjuiciamiento de algún imputado. En consecuencia esta juzgadora considera que se debe decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 numeral 4 de la Ley Adjetiva Penal, y no como lo ha solicitado la Vindicta Pública, en requerir al Tribunal de Control el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 numeral 3 de la Ley Adjetiva Penal.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, con fundamento a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, donde figura PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, cometido en perjuicio de la menor MAURA DEL CARMEN LOPEZ CONTRERAS (occisa) supra identificada. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por los razonamientos antes expuestos, lo cual determina no ser necesario debatir el fundamento de la solicitud Fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, y a los familiares de la víctima (occisa) MAURA DEL CARMEN LOPEZ CONTRERAS. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE
La Secretaria
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En esta misma fecha, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nros. ________,_________. Conste/Sria.
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