CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 11 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003615
ASUNTO : LP11-P-2005-003615


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita LA Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 6º y 3º del Código Penal; quien decide previamente observa:
En fecha 10 de enero de 1992, la victima RAMÓN IGNACIO MONTILVA MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.471.229, natural de Mesa Bolívar, Estado Mérida, de 37 años de edad, casado Perito Agropecuario, residenciado en el sector Onia, pasando el Barrio Carlos Andrés, vía Los Giros, El Vigía, Estado Mérida, denuncia ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, entre otras cosas que iba para la parcela, en ese momento cuando iban bajando subía una camioneta y le dijeron que eran de la Inteligencia y que estaba preso porque era un ladrón de ganado, opuso resistencia, en ese momento el chofer le amarró las manos y los pies y lo montaron en la tolva de la camioneta, y el otro que no iba manejando le sacó la cantidad de doce mil bolívares, luego los dos tipos lo dejaron botado. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal por el cuerpo investigativo, determinándose como imputado: HECTOR RUBIO FERNANDEZ GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.021.908, de 34 años de edad, natural del Vigía, Estado Mérida.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES LEVES y ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 418 y 458 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano RAMÓN IGNACIO MONTILVA MOLINA supra identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinales 6° y 2º del mismo Código, estos delitos tienen señalado como lapso de prescripción ordinaria UN (01) AÑO para el primero y de DIEZ (10) AÑOS para el segundo, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 418, 458 y 108 ordinal 6° y 2º del Código Penal, a favor del imputado HECTOR RUBIO FERNANDEZ GAMEZ supra identificado, por los delitos de LESIONES LEVES Y ROBO IMPROPIO, cometido en perjuicio del ciudadano RAMÓN IGNACIO MONTILVA MOLINA supra identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima e imputado. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 05


ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE

La Secretaria


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En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, líbrense boletas de Notificación Nros. __________,__________,___________.


Conste/Sria.