CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 12 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003617
ASUNTO : LP11-P-2005-003617


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal; quien decide previamente observa:
En fecha 25 de febrero de 1999, la victima CANDIDO ESTEBAN CACUA JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº 3.063.736, de 39 años de edad, casado, comerciante, residenciado en La Urbanización Nueva Ureña, Bloque 4, Apartamento 02-02, Ureña, Estado Táchira, denuncia por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, entre otras cosas que los ciudadanos CARLOS ALBERTO OCANDO URDANETA y DANILO BOSCAN BOHORQUEZ, le quedaron a conseguir un repuesto, que el señor Carlos le exigió Ciento Veinte Mil Bolívares para gastos de movilización, los cuales se los hizo efectivo mediante deposito del Banco Mercantil, a la Cuenta de Ahorros N° 092151272 del mismo Banco en la oficina de Ureña, a los tres días el señor Ocando lo llama a la casa y le dice que se valla a la ciudad del Vigía, que ya le habían conseguido los repuestos que necesitaba, y le dio los algunos números de teléfonos para que se comunicara con él, luego le dijo que fuera hasta Sabana Mendoza, Estado Trujillo, y él fue con su socio a una empresa de nombre Vincler Industrial Mecánica, C.A. donde le señaló el repuesto que andaba buscando, salieron de la Empresa y le exigió la suma de Un Millón Cuatrocientos Mil Bolívares por el repuesto, y el comisionista Carlos le exigió la suma de Doscientos Mil Bolívares por comisión, procediendo hacerle los respectivos cheques, quedando el señor DANILO BOSCAN en entregarle en un lapso no mayor de cinco días y hasta la presente fecha no a sabido mas de esas dos personas. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal por el cuerpo investigativo, determinándose como imputados: CARLOS ALBERTO OCANDO URDANETA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.011.366, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 03-11-54, de 51 años de edad, casado, comerciante, residenciado en la Avenida Urdaneta, Residencias Tibisay, Torre A, Apartamento 7, Mérida, Estado Mérida y DANILO BOSCAN BOHORQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.651.149, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 24-11-47, de 58 años de edad, casado, comerciante, residenciado en el Barrio La Inmaculada, Avenida 10, entre Calles 9 y 10, Casa N° 9-39, El Vigía Estado Mérida.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto en el artículo 470 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano CANDIDO ESTEBAN CACUA JAIMES supra identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° de la Ley Sustantiva Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria CINCO (05) AÑOS, el cual evidentemente ha transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 470 y 108 ordinal 4° del Código Penal, a favor de los imputados CARLOS ALBERTO OCANDO URDANETA y DANILO BOSCAN BOHORQUEZ supra identificados, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, cometido en perjuicio del ciudadano CANDIDO ESTEBAN CACUA JAIMES supra identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima e imputados. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 05


ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE

La Secretaria

______________________



En fecha ___________ se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nros. ___________,___________,___________.

Conste/Sria.