CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 13 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002248
ASUNTO : LP11-P-2006-002248

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO presentada por los ciudadanos ABG. JAIRO CHACOÓN RAMIREZ Y ABG JOSE GREGORIO LOBO RANGEL, en su condición de Fiscales Titular y Auxiliar de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, en la que solicitan que se le expida orden de allanamiento para que sea practicada en la residencia donde habita YOEL OROSMAN TORRES RINCON, ubicada en el sector la Blanca, calle 3, avenida 4, casa N° 5-20, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, información suministrada según acta de investigación S/N° de fecha 11-07-06, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, inserta al folio 05 a fin de ubicar ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES, OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, ACUERDA conforme a lo solicitado con lo establecido en los artículos 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el articulo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se autoriza al Sub Inspector YOSMAR SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, quien estará al mando de una comisión policial, y acompañado de funcionarios adscritos a ese cuerpo, para que coordine lo necesario para que realicen el Allanamiento en una vivienda ubicada en la siguiente dirección: sector la Blanca, calle 3, avenida 4, casa N° 5-20, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, la cual presuntamente es propiedad o esta habitada por el ciudadano YOEL OROSMAN TORRES RINCON, debiendo proceder los mismos conforme a las previsiones del artículo 202 eiudem, es decir, se levantará el acta que describirá detalladamente lo que acontezca para el momento en que se realice el Allanamiento, donde se presume se encuentran Armas de Fuego o aquellos objetos de dudosa procedencia que guarda relación con la investigación que lleva el despacho fiscal bajo el N° 14F17-148-06 la cual guarda relación con el Acta de investigación N° S/N° de fecha 11-07-06 suscrita por el funcionario, adscrito Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, que cursan agregadas en la solicitud de Orden de Allanamiento autorizada por el Ministerio Público, debiendo así mismo presenciar el acto quien habite o quien se encuentre en el lugar donde se efectúe, o cuando esté ausente su encargado y a falta de este cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a familiares; el acto se realizará en presencia de testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deben tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes de esta ciudad de El Vigía. Asimismo se insta a los funcionarios actuantes para que en el procedimiento a realizar se respete la integridad física y moral de las personas que se encuentren en el inmueble así como los demás derechos y garantías constitucionales que les asisten. La orden tendrá una duración de cuatro (04) días, contados a partir del día de hoy trece (13) de julio del año dos mil seis (2006). Líbrese dos (2) juegos de la correspondiente Orden de Allanamiento, debiéndose hacer entrega de dicha orden al Sub Inspector YOSMAR SANCHEZ, adscrito Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
SECRETARIA
ABG ANNELIT MORILLO FRANCO
En la misma fecha se expidió la solicitud de orden de allanamiento.
Morillo/sria