CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 14 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003531
ASUNTO : LP11-P-2005-003531

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal; quien decide previamente observa:
En fecha 3 de Junio de 1996, el Comandante de la Zona Policial No. 5, coloca a la orden del Jefe del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al imputado: ELICEO ZAMBRANO MÁRQUEZ, quien en esa misma fecha fue detenido por una comisión policial al mando del Sub-Inspector Álvaro Sánchez, por haberse abalanzado contra el Sub-Inspector mencionado con un arma blanca tipo machete, todo esto ocurrió en el Barrio San Isidro, Callejón de la Muerte. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal por el cuerpo investigativo, determinándose como imputado: ELICEO ZAMBRANO MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.238.001, residenciado en el Barrio San Isidro, Calle 10 Nº 15-37, frente al grupo Tovar, El Vigía, Estado Mérida.

De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 278 y 219, ordinal 1º, del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos punibles; en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO y LA COSA PÚBLICA, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinales 4° y 5° de la Ley Sustantiva Penal, estos delitos tienen señalado como lapso de prescripción ordinaria de CINCO (05) y TRES (03) años respectivamente; los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 278 y 219 ordinal 1, y 108 ordinal 5º del Código Penal, a favor del imputado ELICEO ZAMBRANO MÁRQUEZ supra identificado, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cometidos en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO y LA COSA PÚBLICA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Por cuanto se observa que obra al folio (22) de las actuaciones, Experticia de Reconocimiento Legal, practicada a Un (01) Arma Blanca denominada MACHETE, la cual concluye que el arma blanca, puede ocasionar heridas de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica del cuerpo que resulte comprometida; se acuerda el comiso del referido objeto, a los fines de su destrucción, la cual corresponde ejecutar al Juez de Ejecución que por distribución le corresponda conocer. CUARTO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y al imputado. En cuanto a este último en mención, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 05


ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE


La Secretaria

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En fecha ___________ se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nros.__________,__________.

Conste/Sria.