CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 17 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003565
ASUNTO : LP11-P-2005-003565
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal; quien decide previamente observa:
En fecha 18 de Febrero de 1999, la Procuradora de Menores del Estado Mérida, inicia averiguación, mediante oficio que remite al Jefe del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde expone, que ha tenido conocimiento por intermedio del ciudadano Franklin Darío Guillén, que su menor hermana TIBISAY DEL CARME GUILLÉN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.307.667, nacida en fecha 04-08-83, de 15 años de edad (para el momento de los hechos), soltera, estudiante, residenciada en el Barrio Caño Chepa, Casa N° 03, Caño Zancudo, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, fue objeto de una agresión con golpes de puño y puntapié por problemas amorosos de parte del ciudadano VIDAL ENRIQUE GUERRA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.914.528, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 08-10-81, de 24 años de edad, soltero, oficial de seguridad, residenciado en Caño Zancudo, Sector Las Rurales, Calle 2, Casa No. 2-22, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, observando esta juzgadora, que no consta en las actas procesales Reconocimiento Legal alguno, practicado a la menor TIBISAY DEL CARME GUILLÉN, a los fines de determinar el tipo de lesiones ocasionadas. Así pues, en razón a que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, se acuerda a solicitud de la Vindicta Pública, el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y no como lo solicitó la representación Fiscal, es decir por el numeral 3 del artículo 318 eiusdem.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la presente CAUSA, en aplicación del artículo 318 numeral 1 Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado: VIDAL ENRIQUE GUERRA GONZÁLEZ supra identificado, donde figuraba como víctima la menor TIBISAY DEL CARME GUILLÉN anteriormente identificada. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima e imputado. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE
La Secretaria
___________________
En fecha___________se libraron Boletas de Notificación Nros. __________,__________,__________.
Conste/Sria.
|