CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 19 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003691
ASUNTO : LP11-P-2005-003691


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal; quien decide previamente observa:
En fecha 07 de Septiembre de 1987, la victima CARMEN RAMIRO SÁNCHEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 81.143.583, residenciado en Mucujepe, Restaurante Pollos en Brasas El Pumar, Estado Mérida, denuncia por ante la Fiscalía Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, entre otras cosas que el día 30-08-87, entre el Agente Alexander y el Distinguido lo metieron a la patrulla a empujones, y así lo retuvieron alrededor de su casa por espacio de una hora dentro de la patrulla, y lo citaron verbalmente para que se presentara al día siguiente en la Prefectura de Mucujepe, que hizo acto de presencia en la misma y la ciudadana Prefecto se puso a elaborar un informe en su presencia, la cual ordenó que lo detuvieran y le extraña la actitud de la prefecto en contra de su persona, siendo que el es una persona que le a colaborado por años. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal por el cuerpo investigativo, determinándose como imputada GLADYS MIRELLA ROMAN MELEAN, titular de la cédula de identidad Nº 3.961.125, residenciada en vía panamericana, Hacienda Santa Ana, Caño Amarillo, Estado Mérida.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 primer aparte del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano CARMEN RAMIRO SÁNCHEZ ORTIZ supra identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° de la Ley Sustantiva Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, el cual evidentemente ha transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 176 y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor de la imputada GLADYS MIRELLA ROMAN MELEAN supra identificada, por el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, cometido en perjuicio del ciudadano CARMEN RAMIRO SÁNCHEZ ORTIZ anteriormente identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima e imputada. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo las direcciones pudieron desaparecer o cambiar. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 05


ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE



La Secretaria

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En fecha ________se libraron Boletas de Notificación Nros.________,_______,_______.

Conste/Sria.