CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 25 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003822
ASUNTO : LP11-P-2005-003822

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal; quien decide previamente observa:
En fecha 17 de enero de 1996, mediante Auto de Proceder, el Instructor adscrito al Puesto de la Azulita, de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 16, Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, deja constancia de que en La Finca El Paramito, específicamente en la Cuenca del Rio Capaz, en la cercanía de algunos afluentes de la quebrada La Uva y la quebrada La Azulita, abastecedora de agua para consumo humano de la población de La Azulita han destruido dos hectáreas de vegetación mediana y baja de la tala de 38 árboles de diferentes especies, hecho ocurrido en Muyapá arriba, Municipio Tulio Febres Cordero, Finca denominada Los Manantiales, propiedad del señor Elio Finol, se realiza la tala de vegetación alta y media, afectando la zona protectora de un curso de agua de nombre Caño Colorado, también se afectaron tres nacientes de agua distribuidos en una diez hectáreas de vegetación. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal por el cuerpo investigativo, realizándose entre otras cosas Informe de Inspección Técnica que se desprende del (Folio 15), el cual concluye que un ciudadano acabó sin respectiva autorización, la tala de 38 árboles de bosque alto de mediano y largo, tala y descope de una cantidad de doscientos individuos arbóreos de baja altura, el producto fue aprovechado para diversos fines, quedó talado en el sitio al pie de los Tocones, se violó el Reglamento del Uso que rige la Zona Protectora de la Cuenca del Rió Capaz, determinándose como imputado JOSÉ GERMAN ROJAS ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº 675.244, de 62 años de edad, agricultor, residenciado en La Aldea Saisayal Alto, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de ACTIVIDADES FORESTALES CON DESTRUCCION DE VEGETACION EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS FORESTALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del imputado JOSÉ GERMAN ROJAS ZERPA supra identificado, por el delito de ACTIVIDADES FORESTALES CON DESTRUCCION DE VEGETACION EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS FORESTALES, cometido en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, e imputado. En cuanto al último en mención, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las direcciones que cursan en la presente causa son incompletas, inexactas, o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su ubicación. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 05


ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE


La Secretaria

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En fecha________, se libraron Boletas de Notificación Nros.________,________.

Conste/Sria.