CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 25 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003851
ASUNTO : LP11-P-2005-003851
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal; quien decide previamente observa:
En fecha 17 de enero de 1996, el ciudadano ENIX OBERTO VILLAMIZAR ARAQUE, denuncia por ante la Segunda Compañía del Destacamento Nº 16, Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en El Vigía, Estado Mérida, entre otras cosas que en el Parcelamiento Los Pulido, ubicado en el Sector Primero de Mayo de El Vigía, se está construyendo en la zona de reserva del Caño La Macana, una estructura que se presume sea para una vivienda y que dicha construcción la está realizando el ciudadano RICARDO PULIDO. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal por el cuerpo investigativo, determinándose como imputado JOSÉ RICARDO PULIDO GUILLÉN, titular de la cédula de identidad Nº 9.201.910, de 33 años de edad, comerciante, residenciado en La Avenida Bolívar, Casa N° 8-53, El Vigía, Estado Mérida.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de INTERVENCIÓN EN ZONAS PROTECTORAS, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en concordancia con los artículos 17 numeral 3 y 19 eiusdem, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 110 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en concordancia con los artículos 17 numeral 3 y 19 eiusdem y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del imputado JOSÉ RICARDO PULIDO GUILLÉN supra identificado, por el delito de INTERVENCIÓN EN ZONAS PROTECTORAS, cometido en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, e imputado. En cuanto al último en mención, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las direcciones que cursan en la presente causa son incompletas, inexactas, o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su ubicación. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE
La Secretaria
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En fecha________, se libraron Boletas de Notificación Nros.________,________.
Conste/Sria.
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