CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 25 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2003-001204
ASUNTO : LP11-S-2003-001204

Visto que en fecha 11-07-2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, oficio N° 14F1806-1132, de fecha 11-07-2006, procedente de la Fiscalía Décima Octava de Proceso del Ministerio Público, mediante el cual remite causa N° 14F18-009-03, junto con escrito mediante el cual informan a este Tribunal, que esa Representación Fiscal DECRETÓ EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de las actuaciones realizadas en la presente causa, no hay suficientes elementos de convicción para ejercer la acción penal respectiva, ya que en el transcurso de la investigación no se logró obtener pruebas suficientes que impliquen a los imputados CARLOS JAVIER GUTIERREZ CARRERO, REINALDO OSCAR PEÑA HERNÁNDEZ y HENRY ALBERTO ZERPA GIL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho, en perjuicio de la Adolescente EVELIN ROJAS. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena: el cese de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de la libertad impuesta a los imputados en fecha 08-12-2003 y acuerda: librar boletas de notificación a las partes (imputados, víctima por extensión de la Adolescente Evelin Rojas y defensa) para informarles sobre la decisión; así mismo, oficiar a la oficina de Alguacilazgo, a los efectos de participarle en relación al cese de las dichas medidas. Líbrese las correspondientes boletas y oficio. Cúmplase.-


LA JUEZA DE CONTROL N° 05,


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

La Secretaria

Abg. ____________________



En la misma fecha, se libraron Boletas de Notificación Nros._______,_______,_______,________,________.

Conste/Sria.
RMB.