CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 26 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003859
ASUNTO : LP11-P-2005-003859
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 3º del Código Penal; quien decide previamente observa:
En fecha 10 de abril de 1995, el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, recibió llamada telefónica de parte del funcionario Amable Guillén, adscrito al Hospital de El Vigía, quien informó el ingreso a dicho centro asistencial de una ciudadana aún no identificada, presentando varias heridas por Arma Blanca (machete) señalándose como presunto indiciado a su esposo, quien presuntamente se quitó la vida, luego de haber cometido los hechos. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente, donde los mismos funcionarios del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, practicaron un conjunto de diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos, realizando entre otras cosa la identificación de la víctima de nombre BETTY DEL ROSARIO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.241.993, de 25 años de edad, residenciada en el Kilómetro 15, carretera vía a San Cristóbal, Casa N° DDT-65, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida. Así mismo se realizó Reconocimiento Médico Legal a la víctima, el cual determinó que la misma sufrió lesiones que ameritaron asistencia médica, que la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de veinte (20) días, determinándose como imputado ARMANDO BOHORQUES NEGRETE, colombiano, indocumentado, titular de la cédula de Ciudadanía N° 15.700.931, de 35 años de edad, residenciado en el Kilómetro 15, carretera vía a San Cristóbal, Casa N° DDT-65, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de la ciudadana BETTY DEL ROSARIO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ supra identificada; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° de la Ley Sustantiva Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 417 y 108 ordinal 4° del Código Penal, a favor de ARMANDO BOHORQUES NEGRETE supra identificado, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, cometido en perjuicio de la ciudadana BETTY DEL ROSARIO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ antes identificada. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Se decreta el comiso del siguiente objeto: 1.- Un (01) Machete, compuesto por una hoja de corte amolada a ex profeso por un solo lado y termina en forma semicurva, se encuentra incrustada a una cacha o empuñadura formada por dos tapas de material sintético de color negro, parcialmente labradas y unidas entre si por medio de cuetro remaches o roblones que atraviesan las tres piezas, a uno de sus lados cerca de la empuñadura presenta la figuara de una corneta en bajo relieve y la inscripción CORNETA, es de 55 centímetros de longitud, de los cuales 42 corresponden a una hoja de corte; y se ordena su destrucción una vez que se encuentre firme la presente decisión conforme lo establece el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual corresponde ejecutar al Tribunal de Ejecución, que por distribución le corresponda conocer. CUARTO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima e imputado. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las direcciones que cursan en la presente Causa son incompletas, inexactas o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su ubicación. QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE
La Secretaria
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En fecha________ se libraron Boletas Nros.________,_______,_______.
Conste/Sria.
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