CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 27 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003870
ASUNTO : LP11-P-2005-003870
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 4 eiusdem; quien decide previamente observa:
En fecha 15 de diciembre de 1997, la Oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito de El Vigía, deja constancia del accidente de tránsito ocurrido el día 14-12-97, en la Avenida 3 con Calle 4 del Barrio Sur América de El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, donde ocurrió una colisión entre un vehículo automotor clase camión y una bicicleta, con una persona muerta, siendo el conductor del vehículo signado con el N° 01 clase camión el ciudadano JOAQUIN ALIRIO SOSA SOSA, titular de la cédula de identidad Nº 2.456.783613, residenciado en la carretera nacional a 500 metros mas o menos de la población de Timotes, Estado Mérida, y el conductor del vehículo signado con el N° 02 clase bicicleta el ciudadano PEDRO JULIO PÉREZ ORTÍZ, titular de la cédula de identidad Nº E-81.406.180, residenciado en el Barrio La Inmaculada, Avenida 8, Casa Nº 7-65, El Vigía, Estado Mérida, quien resultó muerto. Ahora bien, observa esta juzgadora, que no consta en las actuaciones Autopsia Forense ni Acta de Defunción de la victima ciudadano PEDRO JULIO PÉREZ ORTÍZ, en tal sentido y en vista de la imposibilidad de incorporar a la investigación Autopsia Forense o Acta de Defunción del hoy occiso, para poder encuadrar el hecho punible en uno de los supuestos establecidos por nuestro legislador en el Código Penal, y por cuanto hasta la presente fecha no ha sido posible incorporar suficientes y nuevos datos a la investigación, a los fines de solicitar fundadamente el enjuiciamiento de algún imputado. En consecuencia, se acuerda el Sobreseimiento de la presente causa conforme al artículo 318 numeral 4 de la Ley Adjetiva Penal y no por el numeral 3 del artículo 318 eiusdem, que lo ha solicitado la Vindicta Pública.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, con fundamento a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, donde figuraba en principio de la investigación como imputado el ciudadano JOAQUIN ALIRIO SOSA SOSA supra identificado, y como víctima PEDRO JULIO PÉREZ ORTÍZ (0cciso)supra identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por los razonamientos antes expuestos, lo cual determina no ser necesario debatir el fundamento de la solicitud Fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, imputado y a los familiares de la víctima (occiso). En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE
La Secretaria
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En esta misma fecha, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nros. ________,_________,_________.
Conste/Sria.
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