CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 31 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003585
ASUNTO : LP11-P-2005-003585

Solicita la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal; quien decide previamente observa:
En fecha 26 de febrero de 1988, la ciudadana ROSALIA DEL CARMEN TORRES DE ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 3.737.834, residenciada en la Parcela “La Pelusa”, Caserío San Miguel de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas, Estado Mérida; denuncia entre otras cosas que un tipo que lo llaman EL GOLLO, le efectuó dos disparos con arma de fuego la cual no sabe especificar si fue revolver o pistola, la noche del día 24-02-88, en el momento que se metió a desapartar a su hija de 15años de edad, de nombre Rosa María Zerpa Torres, que otra menor de nombre Lisbeth Valbuena, la tenía debajo pegándole y el entonces Prefecto de Arapuey agarró el tipo preso y las mandó a denunciar. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la correspondiente averiguación penal por el cuerpo investigativo, determinándose como imputado JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N°9.317.474, domiciliado en la Finca El Cerrito, vía Panamericana frente a la entrada de Boscán, Municipio Julio Cesar Salas, Estado Mérida.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 282 y 108 ordinal 4° del Código Penal, a favor del imputado JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ CASTELLANO supra identificado, por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público e imputado. En cuanto al último en mención, se ordena que la correspondiente boleta de notificación, sea publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL N° 05


ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE



La Secretaria

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En fecha _________ se libraron Boletas de Notificación Nros. ______,_______.

Conste/Sria.