CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 31 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003930
ASUNTO : LP11-P-2005-003930

Solicita la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinales 3º y 6° del Código Penal; quien decide previamente observa:
En fecha 09 de Febrero de 1986, el Secretario del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, deja constancia que recibió llamada telefónica de parte del Agente de guardia de nombre Piña, en el Centro de Salud Local, quien informa que en el mencionado Hospital, se presentó un ciudadano de nombre FRANK REINALDO NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº 7.897.645, de 20 años de edad, soltero, residenciado en la Páez, Sector II, Vereda 10, Casa N° 06, El Vigía, Estado Mérida, quien presentó para su ingreso Herida por Arma Blanca en el estómago. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal por el cuerpo investigativo, determinándose como imputado JOSÉ AMANDO MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.708.323, de 27 años de edad, residenciado en la Playa, vía a la Pedeca, Casa S/N° , El Vigía, Estado Mérida,.
De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de ROBO y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 457 y 417 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano FRANK REINALDO NAVAS, supra identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinales 2° y 4º de la Ley Sustantiva Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de DIEZ (10) AÑOS para el primero y de CINCO (05) AÑOS para el segundo, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 457, 417 y 108 ordinales 2° y 4º del Código Penal, a favor del imputado JOSÉ AMANDO MORA supra identificado, por los delitos de ROBO y LESIONES GRAVES, cometidos en perjuicio del ciudadano FRANK REINALDO NAVAS supra identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima e imputado. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las direcciones que cursan en la presente causa son incompletas, inexactas, o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su ubicación. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 05


ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE


La Secretaria

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En_______fecha, se libraron Boletas de Notificación Nros.________,_______,________.

Conste/Sria.