CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 31 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003932
ASUNTO : LP11-P-2005-003932
Solicita la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal; quien decide previamente observa:
En fecha 28 de julio de 1997, la ciudadana Rosa María Amorocho Celis, denuncia por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, entre otras cosa que denuncia al ciudadano NERIO BALCARCEL, que el día sábado como a las once de la noche llegó a su casa y empezó a golpear la puerta con los pies y salió su hermano Alfonso Amorocho y le dijo que era lo que le estaba pasando y entonces Nerio no le contestó nada y se fue y al rato llegó con una escopeta e hizo un disparo y resultó herida en la pierna izquierda su hermana MARY ISABEL AMOROCHO, y en el brazo derecho su cuñada MARÍA QUIÑONEZ. Ante tal circunstancia se abrió la averiguación penal correspondiente, donde los mismos funcionarios del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, practicaron un conjunto de diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos, realizando entre otras cosa la identificación de las víctimas de nombres: MARY ISABEL AMOROCHO CELIS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.085.800, de 20 años de edad, residenciada en el Sector Culebría, Casa S/N°, entrada de Cerracho, El Vigía, Estado Mérida y MARÍA BENEDICTA QUIÑONEZ HERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.525.616, de 22 años de edad, residenciada en el Sector Culebría, Casa S/N°, entrada de Cerracho, El Vigía, Estado Mérida. Así mismo se realizaron Reconocimientos Médicos Legales a las víctimas, los cuales determinaron que las mismas sufrieron lesiones que ameritaron asistencia médica, que las incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de diez (10) días para ambas, determinándose como imputado NERIO ALFONSO BALCARCEL PAREDES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.676.482, residenciado en el Barrio Alí Primera, Calle Principal, Casa N° 10, El Vigía, Estado Mérida.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de las ciudadanas MARY ISABEL AMOROCHO CELIS y MARÍA BENEDICTA QUIÑONEZ HERNÁNDEZ, supra identificadas; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° de la Ley Sustantiva Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de UN (01) AÑO, el cual evidentemente ha transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Por cuanto se observa que obra al folio (25) de las actuaciones, Memorandum N° 9700-230-7231, de fecha 11-08-97, remitido al JEFE DINPOL-CARACAS, a fin de dejar SOLICITADO al ciudadano: NERIO ALFONSO BALCARCEL PAREDES, por parte del Jefe del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, el cual guarda relación con el Expediente N° E-888.552, instruido por esa Seccional donde el mismo quedó solicitado; en tal sentido, se ACUERDA librar oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que sea excluido de la Pantalla del Sistema de Información Policial(SIPOL) como SOLICITADO.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 415 y 108 ordinal 6° del Código Penal, a favor de NERIO ALFONSO BALCARCEL PAREDES supra identificado, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio de las ciudadanas MARY ISABEL AMOROCHO CELIS y MARÍA BENEDICTA QUIÑONEZ HERNÁNDEZ, supra identificadas. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a las víctimas e imputado. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE
La Secretaria
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En fecha________ se libraron Boletas Nros._______________________________.
Conste/Sria.
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