CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 7 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2001-000130
ASUNTO : LJ11-P-2001-000130

Visto que en la presente causa LJ11-P-2001-000130, que ingresó a este Tribunal de Control N° 05, se observa que las ciudadanas Fiscales Titular y Auxiliar Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, Abgs. SOELY BENCOMO BECERRA y HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNÍA, han solicitado se decrete el Sobreseimiento de la misma, por considerar que se encuentra prescrita la acción penal contra el imputado ALEXIS ANTONIO MATHEUS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.167.389, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 01-08-61, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, hijo de Audon Antonio Matheus y Cecilia Daboin, residenciado en la Hacienda Santa María, propiedad de Fernando Antonio Grisolía, vía Panamericana, Sector Caño Avispero, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 108 numeral 5 y 109 del Código Penal Venezolano Vigente.

Este Tribunal de Control N° 05, después de haber fijado Audiencia Especial, para oír a las partes sobre la solicitud que hiciere el MINISTERIO PUBLICO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con la norma del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, Audiencia a la cual sólo asistió la representante del Ministerio Público y la Defensa del imputado, acordó resolver por auto la solicitud Fiscal y así lo hace de seguidas: Ante todo estima esta Juzgadora que los hechos objeto del proceso, son los ocurridos en fecha VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO, según Acta Policial S/N°, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS Cabo Segundo Carlos Augusto Machado y Agente Carlos Alberto Méndez Guerrero, adscritos a la Comisaría Policial N° 07, con sede en El Vigía, Estado Mérida, quienes exponen entre otras cosas, que siendo las 8:15 minutos de la noche del día 21-11-2001, cuando realizaban labores de patrullaje por los diferentes sectores de la Parroquia Eloy Paredes, cuando al pasar por la Licorería la Campechana, observaron a dos ciudadanos, que al notar la presencia policial intentaron salir corriendo, donde fueron detenidos y al realizarles una requisa personal en presencia de dos testigos identificados como Arnulfo Suárez Rueda y Huber Saens López, se le encontró a uno de los detenidos de nombre ALEXIS ANTONIO MATHEUS, la cantidad de cuatro (04) pitillos, de material plástico transparente, contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta droga y un envoltorio de papel de hoja de cuaderno de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales. Ante tales circunstancias se iniciaron las averiguaciones por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, observando esta juzgadora que de las actuaciones que conforman la presente causa, no consta en la misma la Experticia Química realizada a la Droga incautada, para determinar el tipo de Droga y su pesaje, en razón de ello, no puede atribuírsele al imputado de autos el hecho objeto del proceso.
En consecuencia, esta juzgadora disiente de la solicitud de la Vindicta Pública, en cuanto al hecho imputado al investigado y la extinción de la acción penal por prescripción, por cuanto que si existiera en la causa la Experticia de la Droga incautada y en su defecto, se hubiera imputado el hecho objeto del proceso al investigado, no era procedente la solicitud Fiscal, en razón de que el referido delito es imprescriptible, de conformidad con el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que considera procedente el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 numeral 1 de la Ley Adjetiva Penal.
Así las cosas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PROCEDENTE Y ACUERDA ACEPTAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO hecha por las ciudadanas Abgs. SOELY BENCOMO BECERRA y HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNÍA, con el carácter de Fiscales Titular y Auxiliar Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, donde figuraba al principio de la investigación como imputado el ciudadano: ALEXIS ANTONIO MATHEUS, y como víctima el ESTADO VENEZOLANO, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así se decide con los fundamentos de hecho señalados y de derecho siguientes: artículos 4, 5, 6, 318 numeral 1, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese Copia de la presente decisión en la carpeta correspondiente. Notifíquese a la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, IMPUTADO Y DEFENSA de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, a los siete días del mes de Julio del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 05


ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE


LA SECRETARIA

ABG. ______________________



En fecha__________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, líbrense boletas de Notificación Nros._________,_________,__________.

/SRIA.