REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 10 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002484
ASUNTO : LP11-P-2005-002484
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º y 6º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 08 de enero de 1993, el Funcionario Iván de Jesús Nava Moreno, adscrito a la delegación de el Vigía del antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalisticas, deja constancia que al centro de Salud de El Vigía ingresó una persona de sexo femenino de nombre ELIGIA MARGARITA PONCE, titular de la cédula de identidad Nº 11.216.307, residenciada en el sector Los Pozones, vía Santa Bárbara del Zulia, al lado del Restauran La Cabaña de El Vigía, Estado Mérida; presentando herida punzo penetrante en la región Hipocondríaco Derecho, presuntamente motivado a que fue agredida por un ciudadano que responde al nombre José Miguel Urdaneta Rondón. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras cosas examen de Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima, la cual infiere que las lesiones que sufrió ameritaron asistencia médica y deberán sanar en un lapso de doce (12) días. (Folio 12). Funge como imputado JARAMILLO HERNANDEZ HERNANDO, indocumentado, no posee residencia fija, quien señaló en la entrevista por ante el organismo investigativo, que la cortó para defenderse.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 415 y 278 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana ELIGIA MARGARITA PONCE supra identificada; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, el primer delito en mención tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, y de UN (01) AÑO para el segundo, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinal 2º en concordancia con el artículo 417, 278 y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del imputado JARAMILLO HERNANDEZ HERNANDO, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIGIA MARGARITA PONCE, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima ELIGIA MARGARITA PONCE y al imputado JARAMILLO HERNANDEZ HERNANDO. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ.
Secretario (ABG) _____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).
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