REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 12 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000081
ASUNTO : LJ11-P-2002-000081


Este Tribunal en audiencia especial a los fines de determinar por parte del imputado JEAN CARLOS DAVILA, las causas del incumplimiento de las medidas impuestas para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, específicamente la no comparecencia ante la Coordinación Zonal N° I, Institución encargada del control y vigilancia de las mismas, y una vez oída a las partes luego de que se expusiera por parte del Tribunal las consecuencias que acarrea el incumplimiento de las condiciones acordadas en fecha 18-01-2006, a efecto del otorgamiento de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso; conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal considera en razón a lo declarado por el mencionado imputado, quien justificó al Tribunal las causas por las cuales no se presentó a la Coordinación Zonal N° 01 con sede en la Ciudad de Mérida, señalando entre otras cosas que fue objeto de un delito de robo y lesiones en la ciudad de Caracas, donde le robaron su cédula de identidad, y motivado a que no portaba la misma temía trasladarse desde esa ciudad hasta la ciudad de Mérida; NO REVOCAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a solicitud del Ministerio Público y la Defensa Pública. En consecuencia, ofíciese a dicha Coordinación Zonal a los fines de informarle lo resuelto en este acto a favor del imputado JEAN CARLOS DÁVILA, y así mismo continúen con el control y vigilancia del régimen de prueba, hasta la finalización del mismo, el cual culmina el día 18-01-2007. Y así se decide, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal”.


JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


EL SECRETARIO


ABG. JOSÉ GREGORIO MANZANILLA.