REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 12 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002500
ASUNTO : LP11-P-2005-002500

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 03 de abril de 1998, la víctima RONAL FRANCISCO ROMERO BOET, titular de la cédula de identidad Nº 12.382.982, residenciado en la Zona Industrial Galpón Mueblería San Antonio, El Vigía, Estado Mérida; expuso ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, entre otras cosas que Antonio García en compañía de ROSALINO RANGEL IGAGAL, titular de la cédula de identidad Nº 6.902.764, residenciado en el Barrio La Victoria, calle principal, casa Nº 3-85, El Vigía, Estado Mérida; se le lanzó encima golpeándolo con los puños, causándole hematomas, y en ese momento el señor Antonio García sacó una navaja pequeña y lo amenazó, después estos ciudadanos salieron y se fueron. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras cosas Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima, el cual infiere que las lesiones que sufrió ameritaron asistencia Médica, y alcanzaron curación en un lapso de diez (10) días. (Folio 09).
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano RONAL FRANCISCO ROMERO BOET supra identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, y este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 415 y 108 ordinal 5º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado ROSALINO RANGEL IGAGAL, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano RONAL FRANCISCO ROMERO BOET: SEGUNDO No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, al imputado ROSALINO RANGEL IGAGAL y a la víctima RONAL FRANCISCO ROMERO BOET. En cuanto a la víctima, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que la dirección es inexacta a los fines de su localización. Por otra parte, en caso de no localizarse al imputado en la dirección señalada por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ.


Secretario (a)


ABG _____________


En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).