REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 12 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002141
ASUNTO : LP11-P-2006-002141
Se recibió expediente Fiscal N° 14-F7-0358-06, requerido a la Fiscalía VII de Proceso del Ministerio Público, previa solicitud de la ciudadana MORAIMA JOSEFINA URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 13.009.852, asistido de abogado, quien requiere se ordene con la urgencia el envío del expediente al Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto de que se le haga entrega del vehículo con las siguientes características: Placas: BM945C, Serial de Carrocería 1L694CV100665, Serial de Motor: 4CV100665, Marca: CHEVROLET, Modelo: IMPALA, Año: 1982, Color: PLARA y NEGRO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: TRANSPORTE PÚBLICO; señalando que el mencionado vehículo le pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo de fecha 27-03-1996, bajo el N° 2681861, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, e indicando así mismo que presenta cambio de motor según se evidencia en factura de de la empresa Valencia Motor de fecha 20-10-1999, serial de motor: 19J317552, presentando Acta de entrega de vehículo y boleta de notificación emitidas por el Tribunal antes mencionado; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 05 de junio del presente año, la Fiscalía VII de Proceso del Ministerio Público, ordena de conformidad con los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el inicio de la investigación, signada bajo el N° Fiscal 14-F7-0358-06, por el delito de LESIONES CULPOSAS, en el cual aparece como imputado ABELARDO RAMÍREZ MÉNDEZ, y como víctima ANGEL VIVAS CHÁVEZ. (Folio13)
SEGUNDO: Se evidencia a los folios 15 y 16 de las actuaciones que conforman la causa, Acta Policial suscrita por el funcionario C/1ro (TT) JACOBO RODRÍGUEZ, en la cual deja constancia del arrollamiento de peatón con saldo de un lesionado, hecho ocurrido el día 16-05-06 a las 8:30 a.m, en la entrada de la Urbanización Buenos Aires de El Vigía, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, identificando al ciudadano JOSÉ ABELARDO RAMÍREZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.713.635, como el conductor del vehículo antes descrito, y la persona lesionada como ANGEL VIVAS CHÁVEZ, de 80 años de edad, cedulado bajo el N° 1.809.056.
TERCERO: Consta al folio 29 Experticia de Reconocimiento de Seriales del vehículo antes señalado, donde se infiere de sus conclusiones que: 1.- Chapa con el serial de carrocería 1L694CV100665, ubicado en la parte superior del tablero, se encuentra ALTERADA; 2.- Chapa con el serial de carrocería 1L694CV100665 ubicado en la parte superior del corta fuego, dentro de la cajuela del motor, se encuentra ALTERADA; 3.- Serial de carrocería (seguridad) 1L694CV100665 gravado bajo relieve en el chasis, parte trasera del lado derecho, se encuentra ALTERADO; 4.- Serial de motor FC511DNL, gravado en el block, se encuentra en estado original; 5.- Área donde se encuentra grabado serial de carrocería, correspondiente al chasis, se encuentra corroída, por oxidación posiblemente a la aplicación de productos químicos empleados como generadores de caracteres borrados en metal; 6.- Mediante utilización de productos químicos idóneos para la restauración de caracteres borrados en metal, aplicado en el área del serial de carrocería (Seguridad), correspondiente al chasis del lado derecho, no se obtuvo la numeración original oculta de planta, debido a que el área fue desbastada a gran profundidad, 7.- Por SIPOL se determinó que el vehículo no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial, y ante el I.N.T.T.T., registra a nombre de la ciudadana URDANETA MORAIMA JOSEFINA, C.I V-13.009.852.
CUARTO: Al folio 03 de las actuaciones, se evidencia factura de fecha 20-10-99, emitida por “VALENCIA MOTOR”, a nombre del ciudadano ANGEL CUSTOIO FERNÁNDEZ, donde se deja constancia de cambio de motor. Así mismo se constata al folio 04, el Certificado de Registro de Vehículo de fecha 27 de marzo de 1996, signado con el N° 2681861, 1L694CV100665-1-1, correspondiente al vehículo en cuestión, emitido a nombre de URDANETA MORAIMA JOSEFINA.
QUINTO: Se evidencia al folio 07 Acta de fecha 01-06-01, del Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, correspondiente a la entrega del vehículo antes descrito, en calidad de depósito, uso y mantenimiento, a la ciudadana URDANETA MORAIMA JOSEFINA.
SEXTO: En fecha 27 de junio de 2006, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, negó la entrega del vehículo hoy solicitado ante este Tribunal, en razón a que el mismo presenta alteración de seriales.
De los señalamientos que anteceden, se determina que en fecha 16-05-06 se suscitó accidente de tránsito con lesionado, en la entrada de la Urbanización Buenos Aires de El Vigía, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, iniciándose por tal circunstancia una investigación por uno de los delitos contra las personas, específicamente LESIONES CULPOSAS, donde aparece como imputado JOSÉ ABELARDO RAMÍREZ MÉNDEZ, y como víctima ANGEL VIVAS CHÁVEZ. Esto es que la investigación penal N° 14-F7-0358-06, fue aperturada en razón a la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, cometido en esta localidad de El Vigía del Estado Mérida, correspondiéndole en consecuencia a este Tribunal de Control la Competencia y el ejercicio de la jurisdicción para la decisión del presente Asunto. En tal sentido establece el encabezamiento del artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”. Así pues, habiéndose suscitado el accidente de tránsito en la Urbanización Buenos Aires de El Vigía, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, e iniciada investigación y consecuencialmente distribuido el presente Asunto a este Tribunal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, le compete a éste el conocimiento de la misma, y no al Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, pese a que éste en una oportunidad entregó el vehículo en cuestión a la hoy requirente, en calidad de depósito, uso y mantenimiento. En tal sentido se declara SIN LUGAR la solicitud de la ciudadana MORAIMA JOSEFINA URDANETA, referente a que se ordene con la urgencia el envío del expediente al Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a objeto de que se le haga la entrega del vehículo, todo de conformidad con los artículos 55 y 57 de la Ley Adjetiva Penal.
Ahora bien, en atención al derecho que tiene toda persona de hacer valer sus derechos e intereses, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República de Venezuela, este Tribunal considera necesario realizar pronunciamiento en cuanto a la solicitud de entrega de vehículo por parte de la ciudadana antes mencionada, en lo concerniente a la presente causa cuyo expediente Fiscal se encuentra signado bajo el N° 14-F7-0358-06, procediendo en los siguientes términos:
Tal como se indicó supra, la Experticia de Reconocimiento de Seriales del vehículo solicitado por la ciudadana MORAIMA JOSEFINA URDANETA, se desprende que el serial de carrocería 1L694CV100665 se encuentra alterado y no se obtuvo la numeración original oculta de planta, debido a que el área fue desbastada a gran profundidad. Así mismo es de hacer notar que el serial de motor: 19J317552, enunciado en la factura de compra, no se corresponde con el indicado en la Experticia, alfanumérico FC511DNL gravado en el block. Sin embargo, previa verificación por SIPOL de la Sub-Delegación del Estado Mérida, en lo que concierne al estado legal de los datos que presenta el vehículo, se determinó que el mismo no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial, y ante el I.N.T.T.T., se encuentra registrado a nombre de la ciudadana URDANETA MORAIMA JOSEFINA, C.I V-13.009.852. Igualmente el serial de motor que presenta, se encuentra en estado ORIGINAL. Así pues, se induce que la mencionada ciudadana compró el vehículo detenido, obrando de buena fe, determinándose para quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es hacerle entrega del vehículo antes mencionado en calidad de guarda y custodia.
Por otra parte, es necesario indicar que la Vindicta Pública en su pronunciamiento a los efectos de negar la entrega del vehículo cuestionado, no señaló que éste podría ser imprescindible para la investigación penal llevada en la presente causa, a pesar de haberse iniciado la correspondiente averiguación por uno de los delitos Contra las Personas.
En consecuencia considera este Juzgado que lo más conveniente y ajustado a derecho es acordar la entrega del vehículo supra mencionado, sólo en la condición de guarda y custodia, en razón a que tal como se indicó, el Ministerio Público aperturó investigación penal en fecha 27-06-06.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1.- Declara SIN LUGAR la solicitud de la ciudadana MORAIMA JOSEFINA URDANETA, referente a que se ordene con la urgencia el envío del expediente al Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a objeto de que se le haga la entrega del vehículo, todo de conformidad con los artículos 55 y 57 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- ACUERDA de conformidad con el artículo 311 del COPP, la ENTREGA EN GUARDA y CUSTODIA del vehículo Placas: BM945C, Serial de Carrocería 1L694CV100665, Serial de Motor: FC511DNL, Marca: CHEVROLET, Modelo: IMPALA, Año: 1982, Color: PLARA y NEGRO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: TRANSPORTE PÚBLICO; a la ciudadana MORAIMA JOSEFINA URDANETA, titular de la cédula de identidad N° N° 13.009.852, residenciada en Buenos Aires, casa S/N, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; asistida por el abogado SANDY JOSUÉ GRCÍA VERA; una vez conste Acta de Compromiso suscrita por el mencionado solicitante, en la cual debe constar que ésta se compromete a no vender ni gravar el mencionado vehículo, e igualmente conservarlo en su totalidad en buenas condiciones, así como presentarlo a las autoridades las veces que sea requerido; todo en razón a que faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos, que dio inicio a una investigación penal por uno de los delitos Contra las Personas. 3.- Una vez firmada la correspondiente Acta, se ordena librar oficio al Estacionamiento “El Vigía”, ubicado en el Barrio El Bosque, El Vigía Estado Mérida, a efecto de hacer efectiva la entrega del vehículo supra mencionado. 4.- Oficiar al Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, de la presente decisión. 5.- Al transcurrir el lapso legal en el cual las partes no hayan ejercido recurso en contra de la presente decisión, se ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público, a los fines de que continúen con la investigación. 6.- Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la ciudadana MORAIMA JOSEFINA URDANETA, a los fines de firmar Acta de Compromiso asistida de abogado, y de esta manera hacer efectiva la entrega del vehículo, en calidad de guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMÍREZ
En fecha se libraron boletas de notificación Nrs.
Srio (a)
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