REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 12 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002514
ASUNTO : LP11-P-2005-002514

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 07 de noviembre de 1986, la víctima HERLES ALÍ MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 3.975.471, residenciado en la avenida 6, vía Boca Grande, Urbanización Buenos Aires, El Vigía, Estado Mérida, expuso por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, entre otras cosas que un señor de nombre RAFAEL ERNESTO LOBO CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº 1.707.721, residenciado en la vía Las Colinas, casa Nº 4, El Llano, Tovar, Estado Mérida, y quien tiene una agencia de venta de vehículos en Tovar, lo buscó en esta ciudad acompañado de un señor de nombre EVARISTO ADRONICO ARAQUE COLLS, titular de la cédula de identidad Nº 80.753, residenciado en la Urbanización La Sabana, calle B, Ricaurte, Quinta Marjovi, Estado Mérida; y le dijo que si quería hacer negocio de su carro por una letra que está a nombre de él, y el señor Francisco Riera sacó la letra del carro, y entonces le dijo que se quedara con la letra y le entregara el carro, entonces estuvo esperando esa semana a ese señor, y esta es la fecha, y tanto él como Lobo que es el dueño de la letra no le han salido con nada. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano HERLES ALÍ MOLINA supra identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, y este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 464 y 108 ordinal 5º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a los imputados RAFAEL ERNESTO LOBO CARRERO y EVARISTO ADRONICO ARAQUE COLLS, por el delito de ESTAFA, cometido en perjuicio del ciudadano ERLES ALÍ MOLINA. SEGUNDO No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a los imputados RAFAEL ERNESTO LOBO CARRERO y EVARISTO ADRONICO ARAQUE COLLS, y a la víctima HERLES ALÍ MOLINA. En cuanto a la víctima e imputados, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ.


Secretario (a)
ABG _____________


En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).