REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 13 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003321
ASUNTO : LP11-P-2005-003321
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 15 de abril de 1998, la víctima VERGARA PEÑA FRAY ELITE, titular de la cédula de identidad Nº 11.218.336, residenciado en la entrada del Barrio El Paraíso, casa 54 de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida; en la cual expuso entre otras cosas ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que personas desconocidas violentaron una puerta de la parte delantera y se llevaron varios objetos, entre los cuales se encuentra una escopeta calibre 16, cacha vino tinto, con pintas blancas, marca Winchester, valorada en cincuenta mil bolívares. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras cosas actuaciones Inspección Ocular, en la cual se infiere que que la cerradura de la puerta de la entrada principal presenta signos de haber sido violentada. (Folio 06). Funge como imputado CARLOS ALEXIS LUNA MORA, titular de la cédula de identidad Nº 14.762.610, residenciado en el Barrio La Playita, primera calle, casa NDDT-170, El Vigía Estado Mérida, y como víctima VERGARA PEÑA FRAY ELITE, identificado en la presente causa.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3º y 4º del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano VERGARA PEÑA FRAY ELITE supra identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4º del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numerales 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 455 ordinal 3º, 4º y 108 ordinal 4º del Código Penal, a favor del imputado CARLOS ALEXIS LUNA MORA, por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano VERGARA PEÑA FRAY ELITE. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima VERGARA PEÑA FRAY ELITE y al imputado CARLOS ALEXIS LUNA MORA. En cunato a la víctima, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, en caso de no localizarse al imputado, en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (ABG) _____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).
|