REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 17 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002486
ASUNTO : LP11-P-2005-002486

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 1º y 6º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 24 de julio de 1988, la víctima FROILAN MORA MORA, titular de la cédula de identidad Nº 1.080.880, residenciado en la avenida Bolívar, casa Nº 17-366, Coco Frió, El Vigía, Estado Mérida; expuso entre otras cosas ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, que se dirigía hacia los cortes de piña y observó una piedra atravesada en el camellón, y cuando se detuvo para quitarla salio un sujeto del monte con una escopeta montada y le dijo que se tirara al suelo que eso era un atraco, lo despojó del dinero, reloj y de una calculadora. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras cosas Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima, en el cual se infiere que las lesiones que sufrió ameritaron un lapso de curación de ocho (8) días. (Folio 51). Funge como imputado ORLANDO DE JESÚS ARAUJO RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 9.086.154, residenciado en Quebrada de Piedra, vía Torondoy, casa N° 10, Estado Mérida.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 460 418 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, respectivamente, en perjuicio del ciudadano FROILAN MORA MORA supra identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinales 1° y 6º del mismo Código, el primer delito en mención tienen señalado como lapso de prescripción ordinaria QUINCE (15) AÑOS, y para el segundo UN (01) AÑO, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 460, 418 y 108 ordinales 1° y 6º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado ORLANDO DE JESÚS ARAUJO RANGEL, por los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES LEVES, cometido en perjuicio del ciudadano FROILAN MORA MORA: SEGUNDO No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima FROILAN MORA MORA y al imputado ORLANDO DE JESÚS ARAUJO RANGEL. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que las direcciones son inexactas a los fines de su localización. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ.


Secretario (a)


ABG _____________


En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).