REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 17 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002535
ASUNTO : LP11-P-2005-002535
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 1º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 22 de noviembre e 1984, la ciudadana María Elena Ordóñez, cédula de identidad N° E-81.407.364, residenciada en el Km 15, Caño Viego, Hacienda El Tigrito, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; expuso entre otras cosas, ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, que en horas de la tarde salió su marido JOSÉ JESÚS CARRASQUEL SOLANO, titular de la cédula de identidad Nº E-81.793.094, hacia un negocio en busca de unos corotos, y el día lunes llegó la razón al patrón de que estaba detenido, y cuando lo visitó en la Comandancia le dijo que lo habían golpeado en la Policía Técnica Judicial de la esta localidad. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones Informe de Autopsia Forense, en el cual se concluyó que la causa de la muerte fue por Pos-Peritonitis Ilio y Marcada Caquexia. (Folio 11). Fungen como imputados EUDES AMADO QUIROZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.025.786, residenciado en la calle 9, casa Nº 13-40, El Vigía, Estado Mérida; LUÍS ANALDO MEDINA MURILLO titular de la cédula de identidad Nº 4.207.178, residenciado en la Carrera 10, casa 5 Nº 10-6, Colón, Estado Táchira; LUÍS ALIPIO SANCHEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 3.961.379, residenciado en La Urbanización Bubuquí III, bloque 5, apartamento 00-06, El Vigía, Estado Mérida, y JUAN DE JESÚS RODRIGUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.947.242, residenciado en La Carrera 8, entre calles 37 y 38, edificio Burbusay, Barquisimeto, Estado Lara.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano JOSÉ JESÚS CARRASQUEL SOLANO supra identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 1° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria QUINCE (15) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 407 y 108 ordinal 1º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a los imputados EUDES AMADO QUIROZ CONTRERAS, LUÍS ANALDO MEDINA MURILLO, LUÍS ALIPIO SANCHEZ GUERRERO y JUAN DE JESÚS RODRIGUEZ ROJAS; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JOSÉ JESÚS CARRASQUEL SOLANO. SEGUNDO No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a los imputados EUDES AMADO QUIROZ CONTRERAS; LUÍS ANALDO MEDINA MURILLO; LUÍS ALIPIO SANCHEZ GUERRERO y JUAN DE JESÚS RODRIGUEZ ROJAS, y a l os familiares del occiso JOSÉ JESÚS CARRASQUEL SOLANO. En cuanto a los imputados y familiares de la víctima, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que las direcciones son inexactas a los fines de su localización CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ.
Secretario (a)
ABG _____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).
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