REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 17 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003003
ASUNTO : LP11-P-2005-003003
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 06 de abril de 1995, la víctima OMAR DEL CARMEN CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº 9.029.836, residenciado en la población de Nueva Bolivia, Municipio Autónomo Tulio Fébres Cordero, Estado Mérida; expuso entre otras cosas mediante escrito, ante el Juez Séptimo de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que solicitó los servicios del profesional de la medicina GASPAR HERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad N° 81.477.229, para el tratamiento de parto y cortaduras de trompas, de su esposa ZULAY COROMOTO LINARES DE CHACÓN, resultando la ausencia total de la cortadura de trompas mediante examen clínico, y que dicha operación había sido oportunamente cancelada. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, ante el organismo policial. Se desprende de la prueba clínica del laboratorio, resultado de gravidez positivo, demostrándose con ello la ausencia total de la cortadura de las trompas, cuya labor fue oportunamente cancelada y evidentemente no realizada (folio 09
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano OMAR DEL CARMEN CHACÓN supra identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 464 y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del imputado GASPAR HERNÁNDEZ, por el delito de ESTAFA, cometido en perjuicio del ciudadano OMAR DEL CARMEN CHACÓN. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima y al imputado. En cuanto a los últimos enmención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que las direcciones son inexactas a los fines de su localización. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (ABG) _____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).
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