REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 17 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002008
ASUNTO : LP11-P-2006-002008

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente. Quien decide previamente observa:
En fecha 08 de noviembre de 1991, la ciudadana PEÑALOZA ZERPA TANIA DEL CARMEN, progenitora de la niña HILMAR TATIANA PEÑALOZA, de 2 años de edad, residenciada en Ejido, calle El Palmo, casa N° 13, Estado Mérida; observó cuando el ciudadano ANTONIO MAOLINA, se desconocen datos de identificación, se encontraba metiéndole los dedos en los genitales a su hija. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose examen médico legal a la víctima, en el cual se concluye que no hay desfloración. (Folio 8).
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS; el cual evidentemente ha transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 108 ordinal 5º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONA POR IDENTIFICAR, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, cometido en perjuicio de la niña HILMAR TATIANA PEÑALOZA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y a la víctima en la persona de su representante legal ciudadana PEÑALOZA ZERPA TANIA DEL CARMEN. En cuanto a la última en mención, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que la dirección es inexacta a los fines de su localización. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

Secretario (a)

ABG _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).